En virtud de los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Ordena en forma sumaria al Registrador Principal y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano NONER DANIEL VILLALOBOS, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee: "... NOER...." debe leerse: "...NONER...". Así se decide.-