Nº 97

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5483.-

MOTIVO: COBRO: DESALOJO

DEMANDANTE: JUANA LEON CORONEL.-

DEMANDADO: ELVIS HAMILTON LEWIS RICHARDS

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA ACTORA: Yolvalis Álvarez León y José Perdomo Suárez, Inscritos en el Inpreabogado bajo los número 123.002 y 140.090 respectivamente.-

DEL DEMANDADO: Antonia Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.728.-

En fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Nueve (2009), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana JUANA LEON CORONEL, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.824.650 , asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yolvalis Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 123.002, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, demanda a al ciudadano ELVIS HAMILTON LEWIS RICHARDS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.734.988, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, Por DESALOJO….Ciudadano Juez, en fecha 01 de Enero de 2004, di en calidad de arrendamiento mediante contrato verbal, al ciudadano ELVIS HAMILTON LEWIS RICHARDS, un bien inmueble perteneciente a la Sucesión León según consta de documento sobre Declaración Sucesoral signada con la planilla Nº 190, de fecha 22 de Octubre de 1962, procedente del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (S.E.N.I.A.T.); antes llamado Ministerio de Hacienda…..omisis….el mismo conformado de sala, comedor y cocina con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, con todas sus adherencias y pertenencias con su terreno propio, el cual mide CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 Cm) de frente por VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (26,50 Cm) de extensión, cuyos linderos son: Norte: Sucesión Reyes, SUR: Vía publica; ESTE: Terreno de Julio Marín y por el Oeste: Vía publica, ubicado en la avenida El Rosario con esquina calle Ayacucho, casco central, signado con el Nº 291, en jurisdicción de la Parroquia Carmen Herrera, (antes Distrito Bolívar) de esta Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia, cuyo documento de adquision se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Cabimas y Santa Rita, Estado Zulia (antes llamado Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia) de fecha 30 de Junio de 1950, bajo el Nº 114, folios 212 y su vuelto al 214, protocolo primero, Tomo Segundo del Segundo Trimestre de los libros respectivos…..El canon de arrendamiento fue estipulado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00)(antes CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100,000,00) siendo el ultimo canon por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00)…..omisis. Ciudadano Juez, en aquel momento, por la confianza que le tenía a dicho ciudadano, le entregue el inmueble para que lo habitara sin la celebración de un contrato escrito de arrendamiento. Ahora bien, es el caso ciudadano juez que el ciudadano ELVIS HAMILTON LEWIS RICHARDS, nunca ha cancelado dichos cánones de arrendamiento al día, incumpliendo lo convenido que era el pago por adelantado de dicho canon mensual, o sea, los primeros cinco días de cada mes llegando inclusive a tener un atraso en el pago de tres meses consecutivos….omisis…..Ahora bien, la finalidad de arrendar el inmueble, es la de obtener el pago del canon de arrendamiento, por la situación de necesidad por la que estaba y por la que continuo atravesando, ya que me encuentro desempleada…..omisis…..Ciudadano Juez, así mismo el Arrendatario no ha cumplido. Con mantener en buen estado de uso y conservación el bien inmueble objeto del contrato, viene presentando un evidente deterioro, lo cual pobare en su debida oportunidad. Igualmente es pertinente hacer de su conocimiento que el arrendatario ha violado flagrantemente lo convenido al momento de la entrega del inmueble ya que el mismo le fuè entregado solvente con los servicios públicos por lo que es necesario participarle que para el mes de Marzo de 2009, presenta una deuda pendiente con la empresa IMAUCA, por un monto total de TRESCIENTOS TREINTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.331,20) que comprendía desde el mes de Enero 2008 hasta el mes de Marzo de 2009, y que salen reflejados en la factura de cobro de servicio de la empresa IMAUCA, en vista de la insolvencia presentada por el Arrendatario….omisis….Ciudadano Juez, por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir ante el Órgano Jurisdiccional, ya agotadas las vías amistosas, para demandar como real y efectivamente demando por DESALOJO al ciudadano ELVIS HAMILTON LEWIS RICHARDS….omisis…..PETITORIO.- Por todo lo expuesto, es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar por vía de la Acción de DESALOJO, al ciudadano ELVIS HAMILTON LEWIS RICHARDS, PRIMERO: En pagar o a ello sea condenado por este tribunal la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) …..SEGUNDO: Las cantidades de dinero que se encuentren acumulen en lo que comprende el pago de aseo urbano a la empresa IMAUCA……TERCERO: De conformidad con el literal “a” del articulo 34 de la Ley de arrendamiento inmobiliario…..Accesoriamente al fallo solicito a este despacho imponga al demandado la condena al pago de las costas u costos del presente proceso…..omisis…..Para los efectos de dar cumplimiento al articulo 174 del Código de Procedimiento Civil Vigente, fijo como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle “Ayacucho”, entre avenida El Rosario y Principal, casa Nº 12, entrando por la Iglesia Cristiana, “Pare de Sufrir”, al lado de la Barbería ETORE, casco central….omisis. Pido que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva……omisis…..En fecha Diez (10) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) la parte actora consignó escrito de reforma de demanda.- En la misma fecha la parte actora otorgo poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio Yolvalis Álvarez y José Perdomo.-.En fecha Once (11) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordeno agregar el poder y que se tenga como apoderados a los mismos.-En la misma fecha el tribunal admite la reforma de la demanda.- En fecha Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009), el alguacil expuso sobre la citación del demandado.- .En fecha Dieciocho (18) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) la apoderada judicial de la parte actora pide la notificación de la parte demandada de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil..En fecha Diecinueve (19) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena librar la boleta de notificación del demandado de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil..- En fecha Primero (01) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) la secretaria expuso sobre la fijación de la Boleta de Notificación del demandado.- En fecha Tres (03) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) mediante diligencia la parte demandada solicito copia simple del expediente.- En la misma fecha se le expidieron las copias simples solicitadas.- En la misma fecha la parte demandada mediante solicitud presento escrito de contestación de demanda.- En fecha Siete (07) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal declara Sin Lugar las Cuestiones Previas Opuestas.- En fecha Ocho (08) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la notificación de la parte actora.- En fecha Veintiuno (21) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la notificación de la parte demandada.- En fecha Treinta (30) de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009) la parte actora presentò escrito de promoción de prueba.- En la misma fecha se agrego y admitió el presente escrito de promoción.- En fecha Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal difiere la inspección Judicial fijada para ese día.- En fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009) siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora fijados para llevar a efecto la Inspección judicial solicitada, se trasladaron y constituyeron a fin de evacuar dicha inspección.- En fecha Trece (13) de Agosto del Año Dos Mil Nueve (2009) se recibió comunicación de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas de la Coordinación de Inquilinato, se le dio entrada y se agrego al expediente.- En la misma fecha se recibió comunicación del Instituto Municipal del Aseo Urbano Cabimas (IMAUCA), se le dio entrada y se agrego al expediente.-
Sustanciado como ha sido el presente proceso este sentenciador encontrándose en el lapso legal de dictar la decisión correspondiente pasa a sentenciarlo previa las siguientes consideraciones: En primer lugar; las pruebas documentales promovidas y evacuadas por la parte actora.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA.
Acompaña con su demanda en seis (6) folios útiles, originales de la declaración sucesoral habida del ciudadano Pablo León, sobre el inmueble objeto de la presente acción, emanado del Ministerio de Hacienda, Inspectoria Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal, de fecha 12-.03-1962, 22-10-1962, 26-06-1962, 16-05-1962, donde se demuestra la calidad de propietaria de la ciudadana JUANA LEON CORONEL, parte actora, identificada plenamente en actas, del inmueble en referencia. Dichas copias certificadas son instrumentos emanados de un organismo publico del Estado, autorizado por la Ley para tal fin, las cuales al no ser tachadas de falso en su oportunidad o en su momento procesal por parte del demandado, las mismas se tienen como verdaderas, autenticas, fidedigna, haciendo plena prueba tanto en su contenido como en su firma de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual manera acompaña con su acción en dos (2) folios útiles, en original documento de propiedad del inmueble fundamento de la acción, el cual tampoco fue tachado de falso ni desconocido durante el debate judicial, quedando en consecuencia demostrada su autenticidad y veracidad, al emanar de un organismo publico, autorizado por la Ley para tal fin, produciendo efectos positivos, teniéndose como plena prueba tanto en su contenido y firma en el presente proceso de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
Produce en dos (2) folios útiles, notificaciones enviadas por la ALCALDIA DEL Municipio Cabimas del Estado Zulia, Departamento de Coordinación de Inquilinato de fecha 10-03 y 25-03 ambas del año 2008, la primera en copia fotostática simple la cual corre al folio 14 y la segunda en copia certificada la cual corre al folio 15 del expediente, realizadas al ciudadano ELVIS HAMILTON LEWIS RICHARDS, para tratar asunto relacionado con el inmueble objeto de la presente acción, las cuales fueron evacuadas a través de prueba de informe dirigida al Organismo antes señalado de fecha 30-06-2009, obteniendo respuesta en fecha 12 de agosto del mismo año, ratificando dichas notificaciones, quedando además demostrada la no comparecencia del demandado de auto a la respectiva citación. Produciéndose en consecuencia por falta de desconociendo o de tachada de ambas notificación su veracidad, autenticidad por emanar de un organismo publico Municipal autorizado por la Ley para tal fin, teniéndose como verdadera tanto su contenido y firma, produciendo plena prueba en el presente proceso de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
En esta misma fecha 30 de Julio del presente año, a través de prueba de informe se remitió oficio al Jefe del Instituto Municipal de Aseos Urbano, (IMAUCA), con sede en Cabimas, sobre el estado de solvencia o insolvencia sobre el pago del aseo urbano domiciliario, referido al inmueble objeto de la presente acción, produciéndose en consecuencia respuesta por parte del Organismo referido a este tribunal, a través de comunicación de fecha 12-08-2009, donde se indica que el estado de cuenta Nº 6917, cuyo suscritor es Morillo Maribel, con una deuda comprendida desde agosto 2004 hasta agosto del 2009, por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 379,02) , correspondiente al consumo del inmueble objeto de la acción, dándole este sentenciador pleno valor probatorio al referido informe por emanar de un Organismo Municipal para tal fin, teniéndose como cierto, veraz fidedigno todo el contenido y firma de dicho informe de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL PROMOVIDA POR LA PARTE ACTORA-
Corre al folio 59 de fecha 10 de Agosto del 2009, acta de Inspección Judicial evacuada por este Órgano Jurisdiccional actuando como Juez Ad-Quo en la presente acción donde consta que el ciudadano ELVIS HAMILTON LEWIS RICHARDS se encontraba presente en el inmueble objeto de la Inspección siendo notificado de la misma donde se dejo constancia de cómo esta constituido el inmueble, el tipo de división en cuanto a las condiciones de aseo y limpieza, así como el techo. La presente actuación realizada por el tribunal en ningún momento del proceso fue impugnada o tachada de falso por las partes teniéndose en consecuencia la misma como veraz, fidedigna al emanar de un Organismo publico autorizado por la Ley para tal fin, teniéndose en consecuencia ciertos tanto los hechos contenidos en la misma como su firma, dándole pleno valor probatorio a la misma de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
No produjo ningún tipo de prueba.-
Sustanciada como ha sido la presente causa, analizada y estudiada la demanda, así como su reforma, la cuestión previa opuesta, la contestación de la demanda y las pruebas promovidas y evacuadas, analizadas y valoradas exhaustivamente cada una de estas, este sentenciador pasa a dictar la correspondiente sentencia y lo hace en los siguientes términos. En primer lugar: Basado en el principio procesal, de la carga de la prueba establecida en el Articulo 1354 del Código Civil, y 506 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a las partes la obligación procesal de demostrar, probar toda y cada una de las afirmaciones hechas o realizadas en la oportunidad procesal correspondiente, en este sentido correspondía al actor demostrar fehacientemente la existencia del contrato verbal de arrendamiento que alegara en su demanda, así como la falta de pago por el arrendatario de los cánones de arrendamiento citados, en este sentido el arrendador demostró dicha relación desprendiéndose del libelo de la demanda, así como de la contestación de la misma, del acto de informe emanado de la Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y de la Inspección judicial practicada por este Órgano Jurisdiccional actuando como Juez de causa, cumpliéndose de esta manera con el principio procesal de inmediación. Demostrado entonces, la relación invocada de igual manera quedo lógicamente demostrado la falta de pago de los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario desde Enero del 2009 hasta la presente fecha, esto es, 07 de Octubre del 2009 a razón de Doscientos Bolívares Cada mes, que haciendo una operación matemática de multiplicar 10 meses por DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada uno lo que dà un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en cuanto al pago de los servicios públicos solamente se logró demostrar la falta de pago del aseo urbano domiciliario, cuyo monto asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS
(Bs. 379,02).-
Por los Fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCION de DESALOJO seguido JUANA LEON CORONEL contra ELVIS HAMILTON LEWIS RICHARDS, condenando al demandado hacer entrega del inmueble SEGUNDO: Al pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero del 2009 al 07 de Octubre del mismo año; a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada uno lo que hace un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00).- TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFIQUESE .-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 84 del Código Civil a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se Dictó y Público la Sentencia que antecede.-