Nº 99.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
EXPEDIENTE Nº 5495.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: Mariela Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 84.380.-
Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V- 4.014.452, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA VELASQUEZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.380 y de este mismo. Solicitando la Rectificación de la Partida de Nacimiento, anotada bajo el Nº 3578, llevada por los Libros de Nacimiento del Municipio Cabimas del Estado Zulia, del Año 1987. El error denunciado en dicha solicitud, consiste en que por error material involuntario, se escribió su nombre como NOER, siendo lo correcto NONER, omitiéndose en tal sentido una letra N, es decir colocaron: “... Le ha sido presentado ante este Despacho un niño por la ciudadana Estrella del Carmen Villalobos González, de treinta y siete años de edad, soltera, auxiliar de enfermera, con cedula numero 4.014.452 y expuso. Que el niño que presenta nació el día: Cuatro de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, a las tres de la tarde en el Hospital Doctor Adolfo D’empaire de esta población, que lleva por nombre NOER DANIEL que es su hijo...”, lo cual es incorrecto.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento y de la cedula de identidad de su hijo.-
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2009, por medio de auto, el Tribunal le dió entrada a la presente solicitud y ordenó notificar de la misma a la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
En fecha Primero (01) de Julio de los corrientes, el ciudadano Alguacil Natural de este Juzgado consignó Boleta de Notificación firmada como recibida por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-
En fecha Dieciséis (16) de Julio de los corrientes, la solicitante presento escrito de promoción de prueba.-
En la misma fecha se agrego y admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas.-
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de los corrientes, se recibió de la oficina SA IME-CABIMAS, los datos filiatorios del ciudadano NONER DANIEL VILLALOBOS.-
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de los corrientes, el tribunal le diò entrada y ordenó agregarse a las actas la constancia de los datos filiatorios de dicho ciudadano.-
Ahora bien, es menester para este Juzgador hacer las siguientes consideraciones:
El Procedimiento por Error Material de la Partida de Nacimiento esta consagrado en nuestra Ley Civil Adjetiva para corregir situaciones de hecho o materiales expresadas en las actas del Registro Civil de la Autoridad competente, debido a que su elaboración no expresa la realidad jurídica de su titular. En este sentido, para llevar a efecto la rectificación por error material de la partida de nacimiento es necesario demostrar la situación que se considera errónea y el hecho bien sea de fondo o de forma que se acredite como cierto, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá los que considere conveniente."
Sin embargo, de la relación de las actas puede evidenciar este Juzgador que en el acta de nacimiento del ciudadano NONER DANIEL VILLALOBOS, se expone lo siguiente:
"... 3578……NOER DANIEL….Efraín Gerónimo Rojas, Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hace constar, que hoy día Once de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Siete, le ha sido presentado ante este Despacho un niño por la ciudadana Estrella del Carmen Villalobos González, de treinta y siete años de edad, soltera, auxiliar de enfermera, con cedula numero 4.014.452 y expuso. Que el niño que presenta nació el día: Cuatro de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco, a las tres de la tarde en el Hospital Doctor Adolfo D’empaire de esta población, que lleva por nombre NOER DANIEL que es su hijo...
a Por lo tanto, la parte solicitante alega en su escrito que:
"...Se evidencia de la partida de nacimiento de mi representado signado con el numero 3578, expedida por el Prefecto del Municipio Cabimas Estado Zulia, de fecha Once (11) de Agosto de 1987, que por error involuntario del funcionario que asentó en dicha partida antes descrita al asentar el nombre lo hace en forma incorrecta al nombrarlo como NOER, siendo esto incorrecto ya que lleva por nombre NONER y no como erróneamente fue escrito ...”.-
En este orden de ideas, de una detenida lectura de la redacción del acta de nacimiento marcada con el número 3578, del ciudadano NOER DANIEL, este Juzgador evidencia que en el momento que el Prefecto del Municipio Cabimas, deja constancia del nombre al asentarlo el funcionario público lo hace en forma errónea, cuando en realidad y según lo demostrado por los documentos ya descritos, el nombre es NONER, siendo así las cosas, este Juzgador evidencia que la referida acta presenta un error material para proceder a su rectificación y que llevó a este órgano jurisdiccional a tramitar sumariamente el procedimiento de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es forzoso para este órgano jurisdicente declarar procedente la presente solicitud. Así se Decide.-
En virtud de los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Ordena en forma sumaria al Registrador Principal y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano NONER DANIEL VILLALOBOS, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre, así: Donde se lee: “… NOER....” debe leerse: “…NONER…”. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita, y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Siete días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-
EL JUEZ
DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA, DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 99 en el legajo respectivo.-
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