Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con el penado DAVID JULIO FERRER AÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.870.690, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltero, estudiante, hijo de David Ferrer y de Mileidis de Ferrer, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, con calle 65, casa N° 14-30, diagonal al Kinder Madre Emilia, y al Modulo de los médicos cubanos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitando ig.....