REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA¬
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE OCTUBRE DE 2008
Años 198° y 149°


RESOLUCIÓN N° 884-08.- CAUSA N° 5E-037-05.-

Por cuanto se observa que en fecha 21 de Agosto de 2008, fue Aprehendido nuevamente el penado DARIO ENRIQUE MARTÍNEZ ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.508, a quien este Tribunal de Ejecución, mediante Decisión N° 784-08 de fecha 29-07-2008, le Librara Orden de Aprehensión, y ordenando su reclusión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, razón por la cual este Tribunal de Ejecución, considera pertinente realizar nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)


PRIMERO

El penado DARIO ENRIQUE MARTÍNEZ ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.508, fue Condenado mediante Sentencia N° 007-05, de fecha 12 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE JOSÉ CARRUYO.


SEGUNDO

Este Juzgado observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 20/10/2002, hasta el día 27/05/2003, fecha ésta en la cual el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, Decretara al penado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que se encontraba disfrutando, por lo que estuvo detenido efectivamente la primera vez SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, siendo Aprehendido nuevamente en fecha 21/08/2008. Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta, se restará a la fecha de la Segunda Detención el primer tiempo que cumplió detenido efectivamente, es decir, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, la cual da como nueva fecha es decir la segunda detención, 21/08/2008 al 07-10-2008, lleva detenido UN (01) MES y DIECISÉIS (16) DÍAS, por lo que lleva un lapso de pena cumplida en total hasta el día de hoy de 07-10-2008: OCHO (08) MESES Y VEINTITÉS (23) DÍAS, faltándole entonces por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado DARIO ENRIQUE MARTÍNEZ ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.508, cumplirá la Pena Principal el día 14-11-2009.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la Pena impuesta, el día: 14-12-2008.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 05-04-2003, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 24-08-08, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 04-04-2009, pudiendo solicitar a partir de dicha fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 29-05-2009, pudiendo optar a partir de dicha fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 26-01-2010. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA, relacionado con el penado DARIO ENRIQUE MARTÍNEZ ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.508, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, de 30 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio comerciante, hijo de Marcos Martínez y de Ramona Atencio, y residenciado en el Sector El castillo, kilómetro 38, Municipio Colón del Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo Ultimo Aparte del Artículo 482 Ejusdem.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
EL JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 884-08, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 6915-08 al 6919-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,



ABOG. ANA SÁNCHEZ



MSC/er.-
CAUSA N° 5E-037-05.-