Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control. Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Eximir al ciudadano JORGE MANUEL MONTES DE OCA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 21-01-1987, de 21 años de edad, soltero, Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.226.616, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, Etapa 2, casa S/N, cerca de la bodega de Madio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de constituir la caución personal exigida en fecha 05 de septiembre de 2008, mediante resolución No 0455-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que se comprometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, dejando vigente la Medida Cautelar prevista en el numeral .....