REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 07 de octubre de 2008.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR):
Causa Penal Nº CO3-3184-2008.-

DECISION N° 0547-2008.-

En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada MARIELA PAZ ATENCIO, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria Suplente la Abogada CARMEN OJEDA HERNANDEZ, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, instando a la Secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el Abogado ISRAEL VARGAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, quien se encuentra en libertad, acompañado de su Defensora Abg, YENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Tercera, así como también se encuentra presente la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, en su condición de victima, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control procede a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que la misma no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado de autos detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado en contra del ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, en fecha 23 de septiembre de 2008, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, de conformidad con el artículo 326 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal penal, todo ello en relación a los hechos ocurridos en fecha 05 de enero de 2008, cuando la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, se encontraba en su residencia, ubicada en la calle 14, con avenida 28, barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, y se presentó el ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, y comenzó a propinarle una serie de golpes de puño, ocasionado de igual forma, daños a la estructura de la vivienda a los enseres del hogar, dicha situación ocurrió en momentos en que el imputado de actas hoy acusado se encontraba en estado de ebriedad, así mismo ciudadana Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes los medios probatorios ofrecidos, los cuales se encuentran en orden y detallados de la siguiente manera: En cuanto a los Expertos, en orden del 1 al 2, en cuanto las Pruebas Testificales, del 3 al 4, y en cuanto a las Pruebas Documentales del folio (04), razón por la cual Ciudadana Juez, solicito sean admitidas todas y cada unas de las pruebas ofrecidas por ser las mimas útiles, necesarias y pertinentes, para demostrar la irresponsabilidad penal en un Juicio Oral y Público, y es por lo que finalmente solicito la admitida total del presente escrito de acusación, y en consecuencia requiero que se ordene la apertura de un Juicio Oral y Público, por último Ciudadana Juez, solicito las Medidas de Protección y de Seguridad, a favor de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Artículo 87, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito copias fotostáticas simples en su oportunidad correspondiente del acta que deriva la presente audiencia, es todo”. En este Estado la Juez impone al imputado de autos ciudadanos OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer rendir declaración, seguidamente la Juez procede a tomarle su identificación respectiva quien dijo ser y llamarse como queda escrito OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1984, casado, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.695.154, hijo de Olimpiadas Ríos y de Carmen Teresa Bustamante, residenciado en la calle 14 con Avenida 28, Sector Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0416-7713231, quien expuso; “ ante todo pido disculpa a la señora YADIRA BARRIOS, por todo lo sucedido y me ofrezco que si hay algo le pueda remediar algún daño y cumplir con lo que me exija, por el daño que le hice, y admito los hechos, por el cual el Ministerio Público me acusa, y al mismo tiempo me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido la Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada JENNY SOSA CASTRO, Defensora Pública Tercera, para que haga su exposición en representación del ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, quien lo hace de la siguiente manera: “ Vista la exposición realizada por mi representado, este defensa pública ratifica su escrito de descargo de pruebas, presentada en fecha 06 de octubre de 2008, donde esta defensa se opone a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, asignada con el numeral 2, capitulo 3, subtitulado de las pruebas documentales, puesto que la misma es ilegal, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo esta defensa pública, considera que la Fiscalía del Ministerio Público presenta su escrito acusatorio en forma extemporánea, según se evidencia del acto de imputación fiscal celebrado en fecha 14-04-208, en el caso que nos ocupa esta defensa considera pertinente solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del delito de VIOLENCIA FISICA, no excede de los tres años en su limite máximo, tal y como esta preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, referente este a los requisitos necesarios para dicho otorgar dicha medida alternativa a la prosecución de proceso, así mismo hago de su conocimiento a este tribunal que mi representado me ha manifestado comprometerse a cumplir con las condiciones que este le asigne, ofreciéndole disculpas y perdón a la victima por el daño causa, de conformidad con lo previsto con el artículo 44 del texto adjetivo legal, dicha solicitud la realzo en concordancia con el artículo 64 de la citada Ley Especial, el cual señala la supletoriedad de las normas previstas tanto en el Código Penal y el Código Orgánico Procesal pena en cuento no se opongan a dicha ley especial, a todo evento y sin que esto signifique dar por negado lo solicitado, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas, y a los que esta defensa ofreció en este escrito de descargo de pruebas, para ser admitida en esta audiencia preliminar y debatida en el eventual juicio oral y público, por último pido se me expidan copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia, es todo”. En éste estado se acuerda tomar declaración a la victima ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, presente en éste acto, quien estando legalmente juramentada manifestó su deseo de declarar, por lo que ésta Juzgadora acuerda tomar sus datos filiatorios y domicilio, quien dijo llamarse como queda escrito: YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 01-12-1977, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.845.278, ama de casa, residenciada calle 14 con avenida 28, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0426-6870121, quien expuso: “ Si estoy de acuerdo con otorgarle una oportunidad al ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, y acepto sus disculpas, y que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga su opinión sobre lo peticionado por el imputado y su defensa, en referencia a la aplicación de la Suspensión Condicional del proceso, quien expone: “Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna sobre el otorgamiento sobre la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Seguidamente la Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada la exposición efectuada por el Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, al ratificar en todas y cada una de sus partes escrito de acusación basado en los hechos ocurridos en fecha 05 de enero de 2008, en la casa de habitación de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, ubicada en la calle 14 con avenida 28, casa No. 14-172, Barrio Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, cuando se presentó el ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, y en forma violenta comenzó a propinarle una serie de golpes, ocasionando daños a la estructura de la vivienda, y a los enseres del hogar, y fundamenta su acusación bajo los elementos de convicción tales como: Primero: Declaración de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, quien interpone Denuncia del hecho ocurrido, Declaración de los adolescentes DAYANA ESTEFANY NAVAS RIOS y ALBERTO DE JESUS NAVAS RIOS. Declaración de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RIOS BUSTAMANTE, y testimonios de los funcionarios ARMANDO DE LA ROSA y JHONNY LOPEZ, quienes realizaron el acta de inspección Técnica de fecha 05-01-2008 del lugar donde ocurrieron los hechos, sobre el marco de los elementos anteriormente señalados solicita la admisión total del escrito de acusación y de los siguientes medios de pruebas, conforme lo establecen los Artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal: Expertos, enumerada en el numero 1, Testigos, enumeradas del 1 al 6, y Documentales, enumeradas del 1 al 3, en la que requiere sea ordenado el Juicio Oral y Público en contra del ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, y sea admitida en su totalidad acusación interpuesta en contra del mismo así como cada uno de los medios de prueba, solicitando a su vez, se confirme la Medida de Seguridad y de Protección, solicitada por el representante del Ministerio Público, conforme lo establece el Artículo 87 numerales 5 y 6 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se le otorguen copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia. Ahora bien, al ser impuesto de Precepto Constitucional el ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, éste manifestó su deseo de Admitir los Hecho y pedir perdón a la victima ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS,en virtud del daño causado en la persona de la referida ciudadana y a su vez en la oportunidad correspondiente la Defensa solicita la aplicación de la alternativa de prosecución del proceso, prevista en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Suspensión Condicional del Proceso, y solicita el otorgamiento de copias fotostáticas simples de la presente acta, y no tener objeción alguna sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y así mismo considera este Tribunal que la Fiscalía del Ministerio Público presenta su escrito acusatorio en forma extemporánea, según se evidencia del acto de imputación fiscal celebrado en fecha 14-04-208, y la exposición efectuada por el Ministerio Público, en la que de igual manera manifiesta no tener objeción alguna a que le sea otorgado el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso, como quiera que del contenido del escrito de acusación se observa que tanto el escrito de acusación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, como sus medios de pruebas cumplen con sus requisitos establecidos en los Artículos 197, 198, 199, 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 eiusdem. Razón por la cual se admite en su totalidad escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas. Por cuanto se observa que el pedimento efectuado por la Defensora Pública Tercera, Abogada YENNY SOSA CASTRO, referido a que el escrito acusatorio es extemporáneo, este Tribunal considera que si bien es cierto, fue extemporáneo, también es cierto que el Fiscal del Ministerio Público tiene seis (06) meses para presentar acto conclusivo, es por lo que este Juzgado DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensora pública, en relación a la extemporaneidad del escrito acusatorio por considerar que si bien es cierto el mismo fue consignado el día 23-09-06, esta Juzgadora considera que en esta etapa del proceso el delito no está prescrito y para asegurar las resultas del proceso el imputado se encontraba en libertad para que el Representante del Ministerio Publico pudiese presentar el Acto conclusivo, por lo que queda denegada tal solicitud, y lo referido a la Suspensión Condicional del Proceso, reúne los requisitos establecidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de actas se observa que el ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, no tiene conducta predilectual que la pena a imponer en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de que no se excede en su limite máximo de tres años, es decir de seis a dieciocho meses, no hubo objeción por parte de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, ni del representante de Ministerio Público, éste Tribunal acuerda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, conforme lo establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone de conformidad con el Artículo 44 numerales 3, 7 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes obligaciones a cumplir, 1.- Presentarse por ante este tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, durante el lapso de seis (06) meses. 2.- se impone de las Medidas de protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: La prohibición de acercamiento a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y por último la prohibición de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana victima YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, por el mismo plazo otorgado para la Suspensión Condicional del Proceso, es decir, seis (06) meses. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente acta solicitadas tanto por la Defensa Pública como por el Ministerio Público. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los artículos 197, 198, 199 y 326, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente, escrito de acusación y todos y cada uno de sus medios de pruebas, interpuesto por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, en contra del ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS. SEGUNDO: Se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, 24 años de edad, fecha de nacimiento 02-08-1984, casado, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.695.154, hijo de Olimpiadas Ríos y de Carmen Teresa Bustamante, residenciado en la calle 14 con Avenida 28, Sector Bicentenario, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono N° 0416-7713231, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 44 numerales 3, 7 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda las Medidas de Protección y de Seguridad, a favor de la ciudadana YADIRA DEL CARMEN BARRIOS, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia. CUARTO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta que deriva de la Audiencia Preliminar, tanto al Ministerio Público como a la Defensa Pública. Quedando notificadas con la lectura del acta de la presente audiencia y se da por concluida a las once y treinta horas de la mañana. Se Registra la presente Decisión bajo el N° 0547-2008.se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARIELA PAZ ATENCIO.

EL FISCAL 16°° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ISRAEL VARGAS

EL IMPUTADO,
OLIMPIADES RIOS BUSTAMANTE

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. YENNY SOSA CASTRO

LA VICTIMA,
YADIRA DEL CARMEN BARRIOS

LA SECRETARIA (S),
ABG, CARMEN OJEDA HERNANDEZ