República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 07 de octubre de 2008.-
198º y 149º

EXTENSIÓN DE LAPSO DE PRESENTACION


DECISIÓN N° 0546-2008.- CAUSA PENAL N° C03-3452-2008-

Visto el escrito que antecede constante de un (01) folio útil, presentado por la Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública Quinta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, quien actúa como defensa del ciudadano RAFAELLE MARIEL HERRERA RENDILES, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-09-1987, de 20 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.211.440, hija de Rafael Urdaneta y de María Herrera, residenciado en LA urbanización Villa Baralt, calle 6, casa no. 366, Maracaibo Estado Zulia, mediante la cual refiere que en fecha 07 de marzo de 2008, fue presentado por ante éste Tribunal su defendida RAFAELLE MARIEL HERRERA RENDILES, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, decidiendo el Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentarse periódicamente de cada quince (15) días por ante la sede de éste Juzgado, y la prohibición de salida de la jurisdicción del estado Zulia, , así mismo en fecha 09 de junio del presente año, según decisión No. 0290-2008, le fue acordadaza la extensión de las presentaciones periódicas de cada quince (15) días por cada treinta (30) días.

Por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento desde hace más de seis (06) meses, a la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal,. Sin embargo como es del conocimiento del Tribunal, la defendida mantiene su residencia en la ciudad de Maracaibo, específicamente en la Urbanización Villa Baralt, calle 6, casa No. 366, por lo que en algunas oportunidades le resulta dificultoso el traslado desde su lugar de residencia hasta esta jurisdicción, ello motivado a la falta en ocasiones de recursos económicos para realizar su traslado, en atención a lo expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena, solicita la defensa que por vía de examen y revisión de medida, se le extienda el plazo de presentaciones periódicas a la defendida de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días. Visto su contenido se le da entrada.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procesales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 07 de marzo de 2008, mediante decisión 0123-2008 , éste Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del mencionado ciudadano, consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio deL Estado Venezolano, y en fecha 09 de junio de 2008 fue reconsiderada la extensión de presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, según decisión No. 0290-2008.
Ahora bien, observa esta juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano RAFAELLE MARIEL HERRERA RENDILES, esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este tribunal, la cual constato que la referida imputada a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada treinta (30)días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada nuevamente la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del Lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor de la ciudadana RAFAELLE MARIEL HERRERA RENDILES, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-09-1987, de 20 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.211.440, hija de Rafael Urdaneta y de María Herrera, residenciado en LA urbanización Villa Baralt, calle 6, casa no. 366, Maracaibo Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: se ordena librar boleta de notificación a la imputada de autos ciudadana RAFAELLE MARIEL HERRERA RENDILES y a la Defensora Publica Quinta, Abogada NOIRALITH GONZALEZ URDANETA Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 546-2008, y se oficia bajo el N° 1.953-2008. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARIELA PAZ ATENCIO



LA SECRETARIA (S),
ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ