Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado, con las seguridades del caso y la debida custodia de la penada: CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, titular de la cédula de identidad 10.415.035, para el Campamento Nacional de Voleibol femenino Penitenciario a realizarse en la Penitenciaria General de Venezuela P.G.V., Estado Guarico, entre los días 13-10-05 al 18-10-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.