Visto el oficio de fecha 06-10-05, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria legal, mediante el cual solicitan permiso de traslado de la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, titular de la cédula de identidad 10.415.035, para el Campamento Nacional de Voleibol femenino Penitenciario a realizarse en la Penitenciaria General de Venezuela P.G.V. Estado Guarico, entre los días 13-10-05 al 18-10-05, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Régimen Penitenciario, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso y la debida Custodia Militar, autoriza el traslado de la penada al referido Centro Penitenciario.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado, con las seguridades del caso y la debida custodia de la penada: CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, titular de la cédula de identidad 10.415.035, para el Campamento Nacional de Voleibol femenino Penitenciario a realizarse en la Penitenciaria General de Venezuela P.G.V., Estado Guarico, entre los días 13-10-05 al 18-10-05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica Sobre Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y librese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.