DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 4455 ordinal 4° en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, se le siguió los ciudadanos AMILCAR JOSÉ LUNA, GREGORY ARGENIS QUIJADA LUNA y ARGENIS JOSÉ QUIJADA LUNA, identificados up-supra, de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º y el artículo 318 ordinal 3°, eiusdem, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que estén cumpliendo los precitados ciudadanos, así como que se le borren los registros policiales por este cas.....