REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control N° 1
La Asunción
La Asunción, 07 de Septiembre de 2004.
194° y 145
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HASSAN AHMAD HAJAID, asistido por la abogada en ejercicio Ignalia Moya Moreno, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67826, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita la entrega en propiedad plena del vehículo descrito en los autos objeto de la presente causa, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud de la manera siguiente:
PRIMERO
Al ciudadano HASSAN AHMAD HAJAID, le fue retenido un vehículo Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Laredo, Año: 1990, Color: Blanco, Motor: 6 Cyl, Placa: XRL-639, en fecha 03-12-1996, en virtud de una presunta suplantación de los seriales de la carrocería del mismo, iniciándose la averiguación bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.
En fecha 11-08-2003, el ciudadano Dr. DIOGENES GONZÁLEZ, a quien correspondió conocer en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, hace entrega del vehículo al ciudadano HASSAN AHMAD HAJAID, en calidad de depósito, con ciertas restricciones y obligaciones mientras proseguía la investigación como se desprende de la decisión cursante a los autos (folios 97 y 98).
En fecha 05-12-2003, se recibe en este Tribunal de Control N° 1, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción, solicitud de Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 101).
En fecha 09-03-2004, el Tribunal dicta auto mediante el cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano HASSAN AHMAD HAJAID, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. Decisión que quedó firme.
Ahora bien, por una parte observa este Tribunal que, la presente causa se inicio el 03-12-1996, por cuanto al ser realizada una experticia al vehículo que le fuera retenido al ciudadano HASSAN AHMAD HAJAID, resulta que “la chapa que porta el serial de la carrocería en la cual se lee 8YEFJ28UXLV065081, es FALSA, ya que el vaciado de sus dígitos al igual que su sistema de fijación difiere del utilizado por la planta ensambladora, y el serial de seguridad ubicado en el compacto, en el cual se lee 65081 es FALSO, ya que los dígitos que lo componen difieren de los utilizados por la planta ensambladora” (folio 78); por la otra parte, se observa que, la Fiscalía del Ministerio Público encargada del caso no pudo incorporar datos a la investigación de suficiencia probatoria que le permitieran establecer de un modo claro la comisión de un hecho punible que permitiera su adecuación a la normativa sustantiva penal vigente, por lo que no pudo imputar delito alguno al ciudadano HASSAN AHMAD HAJAID, quien si demostró fehacientemente durante la investigación, haber adquirido el vehículo de buena fe mediante una operación comercial de compra venta de quien poseía pacíficamente el referido vehículo, y la propiedad, demostrando la tradición legal del vehículo objeto de la investigación, por lo que el Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento de la Causa, pasados como habían sido siete años desde que le fuera retenido el vehículo al ciudadano HASSAN AHMAD HAJAID.
Por lo que en atención al derecho de propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado por el derecho civil, el cual conlleva al derecho que tiene toda persona de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, se acuerda con lugar lo solicitado por el ciudadano HASSAN AHMAD HAJAID, identificado en autos, y en tal sentido, se le entrega sin restricción alguna el vehículo descrito up-supra, dejando en consecuencia, sin efecto las restricciones establecidas por el representante del Ministerio Público al momento de hacerle entrega del vehículo en calidad de depósito. Y así se decide.
Líbrese los oficios correspondientes Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Entréguese copia de esta decisión al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No. 01
Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
Abog. ADELIS RIVERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
SOLICITUD N° 1S-8228-4