REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control N° 1
La Asunción
La Asunción, 07 de Septiembre de 2004.
194° y 145
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NATALIA BETANCOURT BERTRAN, asistida por la abogada en ejercicio Aura Luisa Rojas Parra, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.314, plenamente identificadas en autos, mediante la cual solicita se le extienda la Guarda y Custodia para que el vehículo circule por todo el Territorio Nacional, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud de la manera siguiente:
PRIMERO
La ciudadana NATALIA BETANCOURT BERTRAN, debidamente asistida de abogado, solicitó a este Tribunal se le entregara en guarda y custodia, un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Fiat, Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Modelo: 146 Uno, Placas: XXR-502, Color: Rojo, Serial de Motor: 3506468, Serial de Carrocería: ZFA146AS9N0301142, Año: 1992, el cual es de su propiedad, toda vez que el Ministerio Público le negó la devolución del mismo, según oficio N° NE1-513 de fecha 08 de Mayo de 2003, por presentar problemas en sus seriales.
El Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 311 de la ley adjetiva penal, y procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 312 eiusdem, admitió la solicitud una vez recibida en el Despacho, ordenando la apertura de una articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de procedimiento Civil, notificando a las partes.
Vencida la articulación probatoria aperturada, el Tribunal hizo entrega del vehículo a la ciudadana NATALIA BETANCOURT BERTRAN, toda vez que esta demostró la tradición legal del vehículo, siendo ella la última adquiriente, y por cuanto el Ministerio Público no presento pruebas en contrario ni manifestado que el vehículo fuera indispensable para la investigación. Sin embargo, para preservar el derecho de la fiscalía de continuar con la investigación, en protección de la comunidad por hechos delictivos, previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, consideró prudente entregar dicho vehículo en calidad de guarda y custodia, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, no sacarlo de la jurisdicción de este estado, no variar las condiciones en que se encuentra reseñadas en la experticia realizada por el C.I.C.P.C, mantenerlo en buen estado de conservación y uso, y presentarlo ante la Fiscalía Primera las veces que le sea requerido; oficiando lo conducente.
SEGUNDO
Sobre el nuevo pedimento de la ciudadana NATALIA BETANCOURT BERTRAN, este Tribunal de Control observa en primer lugar, que la misma dice haber cambiado su domicilio a la ciudad de Caracas, aportando la dirección de su domicilio actual, a saber: San Gabriel a Trocaderos, Edif. Churuata, Torre 1, piso 5, apartamento 25-D, San José, Caracas; así como un número telefónico, a saber: 0212-5517490.
En segundo lugar, desde que este Tribunal le hiciera entrega del vehículo en calidad de guarda y custodia, en fecha 08 de agosto 2003, transcurriendo más de un (1) año, no se ha recibido en el expediente ninguna otra diligencia del Ministerio Público, que indique que el vehículo entregado a sido reclamado por tercera persona, para llegar a estimar que la propiedad del mismo se encuentra controvertida.
En tercer lugar, la entrega del vehículo se hizo en virtud de haber demostrado la solicitante estar poseyendo el vehículo en forma pacífica y en virtud de haberlo adquirido de buena fe a través de una transacción comercial de compra venta enteramente legitima, consignando los documentos debidamente notariados que demuestran la propiedad y la tradición legal del vehículo comprado por ella a quien poseía legitimo titulo de propiedad sobre el vehículo objeto de la venta; titularidad que como se dijo en el punto anterior, no ha sido objetada hasta el momento por ningún tercero.
Es por ello que, tomando en consideración el derecho de propiedad contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado por el derecho civil, el cual conlleva al derecho de que tiene toda persona de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, se acuerda con lugar lo solicitado por la ciudadana NATALIA BETANCOURT BERTRÁN, y en tal sentido, se extiende el permiso de circulación del vehículo entregado en calidad de guarda y custodia por todo el Territorio Nacional, pudiendo sacarlo libremente de esta jurisdicción insular trasladándolo a tierra firme, permaneciendo la obligación de no venderlo o traspasarlo, no variar las condiciones en que se encuentra, reseñadas en la experticia realizada por el C.I.C.P.C, mantenerlo en buen estado de conservación y uso, sin previa autorización del órgano competente; y, presentarlo ante la Fiscalía Primera de este Circunscripción Judicial las veces que le sea requerido, hasta tanto el Ministerio Público ponga fin a la investigación que lleva con relación al presente caso con cualquiera de los actos conclusivos contemplados en la Ley Adjetiva Penal. Y así se decide.
Líbrese los oficios correspondientes Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. Entréguese copia de esta decisión a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No. 01
Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
Abog. ADELIS RIVERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abog. ADELIS RIVERA
SOLICITUD N° 1S-165