Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ABG GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 52.660, actuando como defensor privado del ciudadano OSCAR ENRIQUE BELLOSO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, contra la decisión Nº 135-2018 dictada en fecha 20 de Febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia