este Tribunal constatando la procedencia de la medida cautelar solicitada, de conformidad con los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, procede en este acto a decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 y 585 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble, destinado a vivienda unifamiliar, constituido por un apartamento ubicado en "RESIDENCIAS GIMEBRA", del Barrio La Chinita, calle 125, entre avenidas 25E y 26, Nº 25E-31, signado con el Nº 2-A, en la Planta Baja de dicho edificio, en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se puede evidenciar del documento protocolizado por ante el Registro Publico del Tercer Circuito del Estado Zulia, el día 15 de junio de 2017 bajo el numero 2017-640. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 481.21.5.3.5232 y correspondiente al folio Real del año 2017, el cual fue asignado el código Catastral Nº 231306U01.....