REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de Agosto de 2017
207° y 158°
Expediente Número: 14.889
Parte Demandante: Ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.716, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado Judicial: Ciudadano LUIS BASTIDAS DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.837.031, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.988.
Parte Demandada: Ciudadanas CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA y MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.409.970 y V-5.801.255 respectivamente y de este domicilio.
Motivo: NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA.
Fecha de entrada: 11 de julio de 2017.
I
DE LOS HECHOS
Como antecedentes procesales la parte accionante esgrime en su escrito libelar lo siguiente:
“… Con fecha 8 de agosto del año 2.016, la ciudadana CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA, quien es esposa del ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO y accionista de NOVECIENTAS (900) ACCIONES al igual que el referido ciudadano, de la Sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A., en un perverso afán de sacarlo de la Administración, ya que este era miembro de la JUNTA DIRECTIVA con el cargo de VICEPRESIDENTE, que ejercía en igualdad de condiciones con la ciudadana CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA, quien era la PRESIDENTE, ya que ambos tenían las mismas facultades de administración y disposición, en la referida Sociedad Mercantil para quedarse ella solamente con la administración y apoderarse de la totalidad de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA. C.A, y de los bienes de la comunidad conyugal, simulando un delito inexistente, procedió a denunciar falsamente al ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, por ante la Fiscalía Quincuagésima Primera (51) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por uno de los delitos establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito este que nunca cometió el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, en la cual el dictaron medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el articulo 90, ejusdem, las cuales no son aplicables en las sociedades mercantiles, pues dicha medidas son de carácter personal y preventivas y pueden ser dictadas por los órganos receptores de las denuncias inclusive los organismos policiales, cuyo objeto es proteger a la mujer "agraviada" en su integridad física, psicológica, sexual, y patrimonial, por mérito de lo cual NO CONSTITUYEN MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS E INNOMINADAS DE LAS QUE SON DICTADAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO SON MEDIDAS QUE IMPIDEN EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD, NI NINGÚN DERECHO CONSTITUCIONAL O LEGAL, NI NO INHABILITAN A LAS ACTIVIDADES NORMALES DE LAS PERSONAS, YA QUE SOLO EN LOS JUICIOS DE INTERDICCIÓN JUDICIAL, INHABÍ LITACIÓN Y/O LAS SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES CONDENATORIAS DICTADAS POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA PENAL, SI LIMITAN EL DERECHO DE LAS PERSONAS EN SUS DERECHOS CIVELES.-
Es importante destacar ciudadano Juez, que en fecha 10 de agosto 2.016, fue impuesto el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO de dichas medidas, en virtud de haber acudido voluntariamente a la referida Fiscalía a ponerse a derecho por cuanto no había cometido delito alguno y en fecha 12 de agosto del año 2.016, (dos días después) la ciudadana CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA, comenzó a ejecutar su plan tomando el control total y absoluto de la administración de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA. C.A, y así apoderarse de la referida sociedad, siendo que en fecha 12 de agosto del año 2.016, remitió comunicación al Consejo Legislativo del Estado Zulia, haciendo alusión a lo expresado y vía correo electrónico desde el correo de la sociedad mercantil viajes praga2@gmail.com al correoemilydireccionnadmon.gez@gmail.com, indicándole que además las cuentas en el BOD 0116-0101-42-0025767097 DE Agencia De Viajes Praga, Cuenta Corriente BANESCO No. 0134-0001-68-0011179827 y 0108-0300-41-0100083931, a las cuales debía depositar lo adeudado a la empresa, estas ultimas ella es la titular tal y como se evidencia de dicha comunicación e impresión de correo que acompaño la presente en tres (03) folio útiles.-
Pero eso no quedo allí, pues siguiendo con la ejecución de su plan de apoderarse totalmente de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA. C.A., en colusión, conjuntamente con la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.801.255, que es Accionista con DOSCIENTAS ACCIONES ( 200) y quien es su madre, en fecha 24 de agosto del año 2.016, procedieron a realizar Una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que registraron en fecha 30 de septiembre del año 2.016 bajo el No. 53, tomo 64-ARM1, para lo cual acompañaron copia simple de las Medidas de Protección que le fueron impuesta al ciudadano JUAN CARLOS ZERPA, las cuales no tiene inherencia alguna en el contrato social ni en la asistencia a las asambleas, sin cumplir con lo establecido en la cláusula NOVENA del Contrato Social, es decir que estuviera presente el SESENTA POR CIENTO ( 60%) DEL CAPITAL SOCIAL, y lo mas grave aun SIN REALIZARLE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA al ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, violando lo establecido en los articules 277 y 279 sumándose; además a tal irregularidad, que la publicación la hicieron en fecha 18 de agosto del año 2.016, en un diminuto diario denominado EL DOCUMENTO, de mínima circulación que circula únicamente en las oficinas de registro, violando también lo establecido en el artículo 253 de Código de Comercio , así como la Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, lo que acarrea la nulidad de absoluta de dicha Acta de asamblea, al violentar los derechos constitucional y legales al ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO.- …”
Por último, la parte actora, solicita la “…NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DE ASAMBLEAS, de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A., realizadas por ellas, en fecha 24 de Agosto del año 2.016 y 02 de septiembre del año 2.016, registradas el día 30 de septiembre del año 2.016, en su orden bajos el No. 53, tomo 64-A-RM1 y 54, tomo 64-RM1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo Estado Zulia, para que convengan en la NULIDAD ABSOLUTA DE LA REFERIDAS ACTAS DE ASAMBLEAS, O DE LO CONTRARIO SEAN OBLIGADAS A ELLO POR EL TRIBUNAL EN LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE HA DE RECAER.”
II
Visto el escrito de fecha 02 de agosto del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. No. V-5.837.031, e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.988, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, anteriormente identificado; por medio de la cual solicita un conjunto de medidas innominadas.
Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre los pedimentos cautelares solicitas, realiza con carácter previo las siguientes consideraciones:
La Máxima Instancia de la Jurisdicción Constitucional, ha dejado sentado en sentencia No. 2615 de fecha 11 de diciembre de 2001, Exp. No. 00-1752, caso: Freddy Ríos Acevedo, que “…los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen el derecho de los ciudadanos gozar de una tutela judicial efectiva, la cual comprende, no sólo el acceso a la justicia, sino que toda sentencia sea oportunamente ejecutada en los términos en que fue proferida…”.
Así las cosas, el juez previo al decreto cautelar debe establecer si se han cumplido los extremos de acuerdo a la cautela solicitada, para lo cual deberá verificar que exista una presunción grave de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivado de la insatisfacción del derecho, no debiendo sólo apreciar la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinar si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el solicitante se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, pues si bien la medida se encuentran vinculada al juicio principal, ésta debe aguardar -en razón de su instrumentalidad- la decisión sobre el juicio final, en virtud de lo cual, el juez se ve impedido de extender su pronunciamiento en una incidencia cautelar en el juicio principal, lo contrario, significaría atentar contra la naturaleza esencialmente cautelar y no sustitutiva de tales medidas.
En cuanto a las medidas innominadas de naturaleza cautelar, cuya finalidad primordial es prevenir y evitar un daño, se suma el requisito propio y específico de éstas, a saber: el periculum in damni, por tanto, conforme a la normativa prevista en los artículos 585 y 588 de la Ley Adjetiva Civil, el Juez para acordar una medida innominada debe apreciar “además” del periculum in mora (riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo) y fumus boni iuris (medio de prueba que constituya presunción grave del la circunstancia y derecho que se reclama), el requisito esencial exigido en el artículo 588 de la Ley Adjetiva Civil, periculum in damni (fundado temor de daño inminente e inmediato).
Al respecto, dispone el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º) El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Único: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra…”.
Respecto de las exigencias anteriormente mencionadas debe acotarse, que su simple alegación no conducirá a otorgar la protección cautelar sino que tales probanzas deben acreditarse en autos, debiendo verificarse en cada caso, a los efectos de decretar la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas, la existencia en el expediente de hechos concretos que permitan comprobar la certeza del derecho que se reclama, el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo y, por último, que el peligro de daño o lesión sea grave, real e inminente, pues no bastarán las simples alegaciones sobre la apariencia de un derecho, o sobre la existencia de peligros derivados de la mora en obtener sentencia definitiva y de grave afectación de los derechos e intereses del accionante.
Realizadas las anteriores consideraciones, esta Juzgadora pasa analizar cada uno de los pedimentos cautelares solicitados, lo cual lo hace de seguidas:
Con respecto al primer pedimento cautelar, referido a que se decrete:
1. “… MEDIDA INNOMINADA DE REALIZACIÓN DE RELACIÓN JURÍDICO ADMINISTRATIVA (AUTORIZACIÓN PARA ANALIZAR LA ADMINISTRACIÓN), mediante la designación de un funcionario de Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por ser el ente especializado en la materia para que realice la revisión exhaustiva de los ingresos y egresos de la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla, el día 02-09-2.008, la cual quedó anotada bajo el No. 9, tomo 3-ARM1, quien previa notificación prestaría el juramento de Ley y en caso de aceptación en un término perentorio, ejercería las funciones y atribuciones que conlleven a analizar las operaciones mercantiles que ha realizado y realiza las codemandadas arriba identificada, en la administración de la referida sociedad, entre ellas revisión de los libros de contabilidad, localización de todos los activos, sin que con ello se desarraigue al Administrador legitimo de la sociedad, ni sustituya los derechos de los accionistas y en tal sentido se oficie al referido organismo a fin de que remitan un funcionario del área de Fiscalización experto en la materia para que cumpla con el mandato judicial, rindiendo et correspondiente informe.-. (…) ”
Al respeto, el Tribunal entra examinar los requisitos de procedencia de la medida solicitada, en cuanto a la verosimilitud del derecho reclamado “fumus bonis iuris”, este requisito no es un juicio de verdad por cuanto ello corresponde a la decisión de fondo, simplemente es un juicio de probabilidades por medio del cual se llega a la presunción de que quien solicita la cautela es el aparente titular del derecho reclamado, sin perjuicio de que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario.
En el caso que se analiza se observa, que en la pretensión de nulidad de asamblea extraordinaria, la parte actora solicitó al Juez de cognición la medida ante señalada, y acompañó al escrito libelar un conjunto de documentales tales como: Copias certificadas de las actas de asambleas extraordinarias cuya nulidad se solicita, de fechas 24 de agosto de 2.016, y 02 de septiembre de 2016, registradas en fecha 30 de septiembre de 2016, bajo el No. 53, Tomo 64-A-RM1 y 54, tomo 64-RM1, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Del cual se desprende del contenido de la primera acta de asamblea extraordinaria, lo siguiente: “…por decisión de la junta directiva en razón de encontrarse uno de los miembros impedido para acudir a la sede social de la empresa AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A. tal y como se evidencia en oficio No. 0804-2016 emitido por el Ministerio Público..”; y de la segunda acta de asamblea extraordinaria se dejó asentado lo siguiente: “…por decisión de la junta directiva en rezón de encontrarse uno de los miembros impedido para acudir a la sede social de la empresa AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A. tal y como se evidencia en oficio No. 0804-2016 emitido por el Ministerio Público..”; y en el punto segundo de tal acta se dejó expresado la “…necesidad de designar como VICEPRESIDENTE a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO….”.
Igualmente en el punto primero del acta de asamblea extraordinaria de fecha 02 de septiembre de 2016, se dejó anotado lo siguiente: “Aprobación de los estados financieros (balances correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2012, 2013, 2014 y 2015….”, además acompañó al escrito libelar, copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2009, posteriormente registrada en fecha 15 de noviembre de 2009, bajo el No. 13, tomo 16-A-RM1 y copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de fecha 01 de julio de 2013, en donde aparece establecido que “... Seguidamente, tomo la palabra el Ciudadano REYES AUGUSTO ECHENIQUE SANCHEZ manifestando su intención de vender las CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES nominativas no convertibles al portador que representa el 15% del Capital Social ofreciéndolas al invitado ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, anteriormente identificado; quien tomando la palabra manifestó su deseo en adquirir las CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES puestas en venta, para si ser propietario único de las referidas acciones cancelando en el acto el valor de las mismas a la entera satisfacción de la vendedora. Quedando en consecuencia al ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, como accionista de la empresa “AGENCIA DE VIAJES PRAGA COMPAÑIA ANONIMA…”.
En tales términos, a juicio de esta juzgadora se cumple a prima facie con la verosimilitud del buen derecho requerido, es decir, del primer extremo de ley a los fines cautelares.
En cuanto al “periculum in mora” cabe advertir que, nos encontramos en presencia de una demanda de Nulidad de Acta de asamblea de accionistas, en cuyo procedimiento pudiesen existir retardos de la actividad jurisdiccional por motivos no imputables a su función, lo cual deber ser apreciado por el jurisdicente, ya que la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba, amén de las argumentaciones efectuadas por el peticionante de donde se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, en el sentido afirmado por el actor, que no va tener acceso ni conocimiento sobre la administración financiera de la sociedad mercantil Agencia de Viajes Praga, C.A., durante el transcurso del proceso judicial, y de este mismo argumento se deriva el daño inminente o “periculum in damni”, requisito de precedencia de esta cautelar solicitada.
Ahora bien, cumplidos como fueron los extremos procesales exigidos para la medida innominada solicitada, se decreta cautelar innominada consistente en el nombramiento de un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en razón del principio de colaboración de todos los organismos públicos del Estado Venezolano de coadyuvar a los fines del Estado, consagrado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines que dicho organismo designe a un funcionario, quien al aceptar el cargo, preste el juramento de ley por ante este Juzgado, ello con el objeto de que realice una revisión de los ingresos y egresos; revisión de los libros de contabilidad y localización de todos los activos de la empresa; sin que pueda realizar actos de administración y/o disposición relacionado con el patrimonio de la Sociedad Mercantil Agencia de Viajes Praga, C.A., y una vez concluida la revisión indicada, deberá informar al Tribunal mediante la presentación del informe respectivo. De igual manera, una vez designado el funcionario por la Institución Fiscal, deberá concurrir a este Despacho a los fines de aceptar o excusarse al cargo nombrado, dentro del segundo día de despacho luego de su notificación.
Con respecto al segundo pedimento cautelar, referido a que se decrete:
2. “ (…) MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, MODIFICAR y/o CAMBIAR LA SITUACIÓN REGISTRAL de la Sociedad Mercantil, AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A, así como la situación de las ciudadanas CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA, titular de la cédula de identidad No.15.409.970 y MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO titular de la cédula de identidad No. 5.801.255, en la sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02-09-2-008, la cual quedo anotada bajo el No. 9, tomo 3-ARM1, en el sentido que se oficie al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se abstenga de registrar, insertar o de alguna manera alterar, por actos intervivos o mortis causa, sobrevenidos al recibo de la notificación, el estado de los asientos protocolares mercantiles, para así informar a todo aquel que tenga interés en la existencia del presente proceso….”
En cuanto a la verosimilitud del derecho reclamado “fumus bonis iuris”, la parte actora acompañó al escrito libelar una series de instrumentos privados registrados consistentes en: Copias certificadas de las actas de asambleas extraordinarias cuya nulidad se solicita, de fechas 24 de agosto de 2.016, y 02 de septiembre de 2016, registradas en fecha 30 de septiembre de 2016, bajo el No. 53, Tomo 64-A-RM1 y 54, tomo 64-RM1, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los cuales anteriormente se trascribió lo que pudiera considerarse que derivan elementos presuntivos del buen derecho, adicionando que en la segunda acta en el punto segundo de tal acta se dejó expresado la “…necesidad de designar como VICEPRESIDENTE a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO….”, además acompañó al escrito libelar, copia certificada del acta de asamblea extraordinaria de fecha 25 de febrero de 2009, registrada en fecha 15 de noviembre de 2009, bajo el No. 13, tomo 16-A-RM1 y copia certificada de acta de asamblea extraordinaria de fecha 01 de julio de 2013, en donde aparece establecido que “…JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, plenamente identificado, quien manifestó estar interesado, y su deseo de adquirir las referentes acciones, cancelando en el acto el precio de las mismas a la entera satisfacción de la vendedora…”.
De los mentados instrumentos, a juicio de esta juzgadora se cumple a prima facie con la verosimilitud del buen derecho requerido, es decir, del primer extremo de ley a los fines cautelares.
En cuanto al “periculum in mora” se deduce de los argumentos señalados por el peticionante de donde se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, en el sentido afirmado por el actor, que no se produzca alteración en la composición accionaria de la sociedad mercantil Agencia de Viajes Praga, C.A., existente en las Actas de Asamblea objeto de nulidad de fecha 02 de septiembre de 2016 y 24 de agosto de 2016, durante el transcurso del proceso judicial, y estas circunstancias se deduce el daño inminente o “periculum in damni”, requisito de precedencia de esta cautelar solicitada, en virtud de evitar subsiguientes acciones o juicios de nulidad por las actas que pudiera celebrar la parte demandada.
Cumplidos como fueron los extremos procesales exigidos para la medida innominada solicitada, se DECRETA PROVIDENCIA INNOMINADA CONSISTENTE EN LA PROHIBICIÓN DE INNOVAR, en tal sentido se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se abstenga de registrar e insertar cualquier acta ordinaria o extraordinaria de la sociedad mercantil Agencia de Viajes Praga, C.A., posterior al acta de asamblea de fecha 02 de septiembre de 2016, registrada en fecha 30 de septiembre de 2016, bajo el No. 54, tomo 64-RM1, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Igualmente bajo el cumplimiento de los extremos de las medidas innominadas antes enunciadas, el Tribunal decreta MEDIDA INNOMINADA DE INNOVAR LA COMPOSICION ACCIONARIA, en el sentido que las accionistas CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA y MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidades Nos. V-15.409.970 y V-5.801.255 respectivamente, se abstengan de traspasar las acciones que les pertenecen a través del libro de accionistas durante este procedimiento judicial y a tal fin se ordena la notificación de las mismas.
Con relación a la MEDIDA DE ABSTENCIÓN a las ciudadanas CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA y MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO, antes identificadas, para que se abstengan de realizar por si o por interpuestas personas, cualquier negocio jurídico público o privado, este Tribunal niega dicha medida cautelar en razón que estima que la misma paralizaría la actividad comercial de la mentada Sociedad Mercantil.
Con respecto al cuarto pedimento cautelar, referido a que se decrete:
4. “(…) MEDIDA INNOMINADA DE INMOVILIZACIÓN Y CONGELACIÓN DE LAS CUENTAS de las sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA C.A., Rif J 29644998-8 cuentas jurídicas en lo siguientes bancos: Cuentas Jurídica BOD. Nos. 0116 0101 42 0025767097, 0116 0101 46 0011519770, Cuenta Banesco 0134 0001 62 0011177144, Cuenta Mercantil 0105 0043 52 1043693025, e Igualmente se decrete MEDIDA INNOMINADA DE INMOVILIZACIÓN Y CONGELACIÓN DE LAS CUENTAS de la ciudadana accionista CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA, titular de la cédula de identidad No.15.409.970, en los siguientes bancos: Cuenta Corriente Banesco 0134 0001 68 0011179827, Cuenta Corriente Provincial 0108 0300 4101 0008 3931, Cuenta Corriente BOD 0116 0101 44 0182122484, con fin de garantizar tas resultas del juicio y el daño irreversible que es objeto mi representada, por parte de esta ciudadana quien funge como PRESIDENTE totalitaria DE MI REPRESENTADA y dispone a su antojo el patrimonio de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA, al ordenar que el dinero de mi representada lo ingrese a sus cuentas personales y realizar transferencia hacia sus cuentas personales de las cuentas de la- Sociedad Mercantil, tal y como consta en las actas acompañadas conjuntamente con el libelo de la demanda.- (…)”
Del anterior pedimento cautelar se desprende que, el ciudadano actor, solicita la “…INMOVILIZACIÓN Y CONGELACIÓN DE LAS CUENTAS de las sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA…” y además “…INMOVILIZACIÓN Y CONGELACIÓN DE LAS CUENTAS de la ciudadana accionista CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA (…) con fin de garantizar las resultas del juicio y el daño irreversible que es objeto mi representada, por parte de esta ciudadana quien funge como PRESIDENTE totalitaria DE MI REPRESENTADA Y dispone a su antojo el patrimonio de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA, al ordenar que el dinero de mi representada lo ingrese a sus cuentas personales y realizar transferencia hacia sus cuentas personales de las cuentas de la- Sociedad Mercantil…” .
Ahora bien, con respecto a la solicitud de “…INMOVILIZACIÓN Y CONGELACIÓN DE LAS CUENTAS de las sociedad mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA…”, se deduce, que decretando esta cautelar, implicaría una suspensión o paralización de la actividad económica de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA, C.A., lo cual resulta contrario al derecho constitucional a la libertad económica consagrado en el artículo 112 de la Carta Fundamental al disponer que “todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes…”, además que en líneas anteriores se decretó medida innominada de designar a un funcionario de Organismo Fiscal, para la revisión de la contabilidad de la Sociedad Mercantil referida, razón por la cual esta Juzgadora debe declarar IMPROCEDENTE, dicho pedimento cautelar.
En este mismo sentido dentro de esta misma cautelar, la parte actora, peticiona de igual modo “…MEDIDA INNOMINADA DE INMOVILIZACIÓN Y CONGELACIÓN DE LAS CUENTAS de la ciudadana accionista CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA, titular de la cédula de identidad No.15.409.970…”, sin embargo, observa esta Juzgadora, que decretar esta providencia cautelar, implicaría la paralización de cuentas de carácter privado de la ciudadana Cristina Morillo, lo cual denotaría en una violación a su propiedad privada, derecho consagrado en el artículo 115 de la Carta Fundamental, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE el pedimento cautelar solicitado.
Por último, con respecto al pedimento cautelar número 5, solicitado por el actor, que consiste en decretar:
5. “…MEDIDIA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS IMPUGANDOS, contenidos en las actas de asambleas las Actas de Asambleas de fecha 24 de agosto del año 2.016 y 02 de septiembre del año 2.016, registradas el día 30 de septiembre del año 2-016, en su orden bajos el No. 53, tomo 64-A-RM1 y 54, tomo 64-RM1, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo Estado Zulia, y retrotraigan los efectos del Acto Impugnado, en el sentido que el ciudadano JUAN CARLOS ZERPA, ASUMA LA Vicepresidencia en la referida sociedad mercantil, hasta tanto se decida la causa y en tal sentido se sirva oficiar a la Agencia de Viajes Praga. C.A, en la persona de su Presidente a fin de hacer del conocimiento de la decisión Judicial, así como a las instituciones bancarias BANESCO, BOD, MERCANTIL, PROVINCIAL, para que tomen las medidas necesarias para el desenvolvimiento normal y administrativo del referido ciudadano.”
De la anterior cautelar solicitada, se evidencia que se trata de una medida de carácter “anticipativa”, por cuanto busca adelantar provisionalmente la misma pretensión judicial deducida por la parte actora, que constituiría opinión adelantada sobre el fondo, con las consecuencias de la declaratoria de nulidad de las mencionadas actas, y esto conllevaría a retrotraer los efectos requeridos por el accionante que implicaría la incorporación del ciudadano Juan Carlos Zerpa Araujo en el cargo de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Agencia de Viajes Praga, C.A, en consecuencia se declara improcedente tal medida cautelar solicitada.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se publicó sentencia interlocutoria bajo el No.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL *
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de Agosto de 2017
207° y 158°
OFICIO NRO. -2017.
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN ZULIANA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
SU DESPACHO.
Ante reciba un cordial saludo Institucional. Por medio de la presente participo, que en el Juicio que NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA intenta el Ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.716, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA y MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.409.970 y V-5.801.255 respectivamente y de este domicilio, me dirijo a Usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento, que por decisión de fecha 07 de agosto de 2017, se decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA consistente en el nombramiento de un funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en atención al principio de colaboración de todos los organismos públicos del Estado Venezolano, consagrado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública; nombramiento éste que se realizó con el objeto de que el funcionario designado por dicha Institución Fiscal, practique una revisión de los ingresos y egresos; revisión de los libros de contabilidad y localización de todos los activos de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2008, anotada bajo el No. 9, Tomo 3-ARM1.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
JUEZA SUPLENTE
GHE/MRAF/eddyafranci
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
Edificio Torre Mara. Sede del Poder Judicial. Avenida 2 El Milagro entre calles 83 A con 84. Sector Valle Frío. Planta Alta.- Teléfono 7927685 RIF: G-200000309
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de Agosto de 2017
207° y 158°
OFICIO NRO. -2017.
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.
Ante reciba un cordial saludo Institucional. Por medio de la presente participo, que en el Juicio que NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA intenta el Ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.716, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA y MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.409.970 y V-5.801.255 respectivamente y de este domicilio, me dirijo a Usted, con la finalidad de hacer de su conocimiento que por decisión de fecha 07 de agosto de 2017, se decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, a los fines de que se abstenga de registrar e insertar cualquier acta ordinaria o extraordinaria de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE VIAJES PRAGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de septiembre de 2008, anotada bajo el No. 9, Tomo 3-ARM1.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
JUEZ SUPLENTE
GHE/MRAF/eddyafranci
Nota: La presente comunicación fue expedida sin enmendaturas ni tachaduras.
Edificio Torre Mara. Sede del Poder Judicial. Avenida 2 El Milagro entre calles 83 A con 84. Sector Valle Frío. Planta Alta.- Teléfono 7927685 RIF: G-200000309
Exp. 14.889
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de Agosto de 2017.-
207° y 158°
SE NOTIFICA:
A las ciudadanas CRISTINA MARGARITA MORILLO VILLALOBOS DE ZERPA y MARGARITA DEL CARMEN VILLALOBOS DE MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-15.409.970 y V-5.801.255 respectivamente y de este domicilio, en el sentido de notificarles, de que por decisión de fecha 07 de agosto de 2017, se decretó MEDIDA INNOMINADA DE INNOVAR LA COMPOSICION ACCIONARIA, consistente en abstenerse de traspasar las acciones que les pertenecen a través del libro de accionistas durante este procedimiento judicial de NULIDAD DE ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA intentado por el Ciudadano JUAN CARLOS ZERPA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.741.716, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Firmará para dar constancia de haber recibido el mismo.
La Jueza Suplente
Abog. Gleny Hidalgo Estredo
GHE/MRAF/eddyafranci
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