Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS RAMÓN CABRERA CARRIZO, a los ciudadanos MIREIRA DEL CARMEN ARIAS DE CABRERA, JESÚS RAMÓN CABRERA PEROZO y GUSTAVO JAVIER CABRERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.114.076, 9.716.918 y 9.780.263 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de esposa y hijos; y a los ciudadanos JESÚS ALBERTO ACOSTA CABRERA y DELIANGEL VANESSA ACOSTA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.554.079 y 24.361.850 en su orden, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por.....