REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de agosto de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por los ciudadanos FELIX HELY CUBILLAN PIRELA y FÉLIX JOSÉ CUBILLÁN CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.960.480 y 23.760.790 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano YSMERIS DE JESÚS CHOURIO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.961.472, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 106.260, del mismo domicilio. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitaron los ciudadanos FELIX HELY CUBILLAN PIRELA y FÉLIX JOSÉ CUBILLÁN CHOURIO, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tiene en común en su condición de esposo e hijo, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante SAYIS NEREIXSA CHOURIO DE CUBILLAN, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.652.044 y de este domicilio, fallecido en fecha 16 de septiembre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante SAYIS NEREIXSA CHOURIO DE CUBILLAN, signada con el N° 361, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2015; 2) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano FELIX JOSÉ CUBILLÁN CHOURIO, signada con el N° 180, libro 01, año 1995, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2015; 3) Copia certificada del acta del matrimonio contraído entre el ciudadano FELIX HELY CUBILLAN PIRELA y la causante SAYIS NEREIXSA CHOURIO, signada con el N° 04, año 1991, expedida por el Concejo del Municipio Sucre del estado Zulia, en fecha 06 de septiembre de 2012; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FELIX HELY CUBILLAN PIRELA, FÉLIX JOSÉ CUBILLÁN CHOURIO, de la causante SAYIS NEREIXSA CHOURIO DE CUBILLAN y copia fotostática del carnet de Inpre-Abogado del ciudadano YSMERIS DE JESÚS CHOURIO CHOURIO y cédula de identidad. Ahora bien, evacuados como fueron los testigos promovidos por la parte solicitante en fecha 06 de agosto de 2015 y examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante SAYIS NEREIXSA CHOURIO DE CUBILLAN, a los ciudadanos FELIX HELY CUBILLAN PIRELA y FÉLIX JOSÉ CUBILLÁN CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.960.480 y 23.760.790 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE



XR/nld