REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de agosto de 2015
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos presentada por la ciudadana MIREIRA DEL CARMEN ARIAS DE CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.114.076, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano DONAY ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.768.021, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 39.427, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitó la ciudadana MIREIRA DEL CARMEN ARIAS DE CABRERA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella en su condición de esposa; los ciudadanos JESÚS RAMÓN CABRERA PEROZO y GUSTAVO JAVIER CABRERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.716.918 y 9.780.263 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de hijos; y sus nietos, ciudadanos JESÚS ALBERTO ACOSTA CABRERA y DELIANGEL VANESSA ACOSTA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.554.079 y 24.361.850 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por derecho de representación de la premuerta MASSIEL SOLANGE CABRERA ARIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.429.399, como únicos y universales herederos de su causante JESÚS RAMÓN CABRERA CARRIZO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.877.715 y de este domicilio, fallecido en fecha 23 de noviembre de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante JESÚS RAMÓN CABRERA CARRIZO, signada con el N° 496, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 09 de diciembre de 2014; 2) Copia certificada del acta del matrimonio contraído entre la ciudadana MIREIRA DEL CARMEN ARIAS MOGOLLON y el causante JESÚS RAMÓN CABRERA CARRIZO, signada con el N° 132, año 1970, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2015, 3) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS RAMÓN CABRERA PEROZO, signada con el N° 621, año 1967, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2015; 4) Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO JAVIER CABRERA, signada con el N° 3.236, año 1971, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2015; 5) Copia certificada del acta de defunción de la premuerta MASSIEL SOLANGE CABRERA ARIAS, signada con el N° 1.637, año 2006, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, en fecha 27 de noviembre de 2014; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ALBERTO ACOSTA CABRERA, signada con el N° 144, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del estado Zulia, en fecha 17 de marzo de 2015; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DELIANGEL VANESSA ACOSTA CABRERA, signada con el N° 2.982, año 1995, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2015; 8) Copia fotostática de la cédula de identidad del causante JESÚS RAMÓN CABRERA CARRIZO y de los ciudadanos MIREIRA DEL CARMEN ARIAS DE CABRERA, JESÚS RAMÓN CABRERA PEROZO y GUSTAVO JAVIER CABRERA ARIAS y de la premuerta MASSIEL SOLANGE CABRERA ARIAS; 9) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos DELIANGEL VANESSA ACOSTA CABRERA y JESÚS ALBERTO ACOSTA CABRERA; 10) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11 de marzo de 2015; 11) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS RAMÓN CABRERA PEROZO, signada con el N° 621, año 1967, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2015; 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GUSTAVO JAVIER CABRERA, signada con el N° 3.236, año 1971, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2015; 13) Copia certificada de la partida de nacimiento de MASSIEL SOLANGE CABRERA ARIAS, signada con el N° 1.134, libro 3, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS RAMÓN CABRERA CARRIZO, a los ciudadanos MIREIRA DEL CARMEN ARIAS DE CABRERA, JESÚS RAMÓN CABRERA PEROZO y GUSTAVO JAVIER CABRERA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.114.076, 9.716.918 y 9.780.263 respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de esposa y hijos; y a los ciudadanos JESÚS ALBERTO ACOSTA CABRERA y DELIANGEL VANESSA ACOSTA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.554.079 y 24.361.850 en su orden, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por derecho de representación de la premuerta MASSIEL SOLANGE CABRERA ARIAS, quiera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.429.399. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NERYS LEÓN DUGARTE
XR/nld
|