REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de agosto de 2015
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos NELIDA JOSEFINA CHAVEZ DE GOMEZ, FERNANDA JOSEFINA GOMEZ CHAVEZ y GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.155.709, 10.405.696 y 11.642.992 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho, ciudadano PAUL ANDREW CASTELLANO GIBSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.919.447, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 135.922 y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos NELIDA JOSEFINA CHAVEZ DE GOMEZ, FERNANDA JOSEFINA GOMEZ CHAVEZ y GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ, antes identificados que le sean declarados los derechos que tienen en común, en su condición de cónyuge la primera de los nombrados e hijos el resto de los mencionados, como únicos y universales herederos de su causante JOSÉ JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.329.019, del mismo domicilio, fallecido en fecha 22 de abril de 2015, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañaron junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias de fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos FERNANDA JOSEFINA GOMEZ CHAVEZ, NELIDA JOSEFINA CHAVEZ DE GOMEZ, GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ y del premuerto JOSÉ JESÚS GÓMEZ LÓPEZ; 2) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, signada con el N° 70, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de mayo de 2015; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana NELIDA JOSEFINA CHAVEZ MANZANO y el causante JOSÉ JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, signada con el N° 255, año 1969, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2015; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana FERNANDA JOSEFINA GOMEZ CHAVEZ, signada con el N° 435, año 1971, libro 2, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2010; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSÉ GÓMEZ CHAVÉZ, signada con el N° 224, año 1972, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Tubores, del estado Nueva Esparta, en fecha 06 de agosto de 2014; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ JESÚS GÓMEZ LÓPEZ, a los ciudadanos NELIDA JOSEFINA CHAVEZ DE GOMEZ, FERNANDA JOSEFINA GOMEZ CHAVEZ y GABRIEL JOSE GOMEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.155.709, 10.405.696 y 11.642.992 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL

NERYS LEÓN DUGARTE




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