En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la acción judicial por Prueba Anticipada o Retardo Perjudicial, mal llamado RECURSO PERJUDICIAL, interpuesta por el ciudadano LARRY JOSÉ MILLER OCHOA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.963.472, domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio DÁMASO MAVÁREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.103 en contra del ciudadano ISMAEL SILVINO MORENO MORALES, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.171.194, de igual domicilio, por no satisfacer los requisitos de existencia o validez que el derecho procesal exige, toda vez que ninguno .....