Solicitud Nº 8098.
Sentencia: Nº 109. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal, el ciudadano JAIME ALBERTO GONZÁLEZ PULGAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-25.187.127, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en representación de sus hermanos los ciudadanos JHOAN MANUEL, JESUS ANTONIO, SONIA MAGDALENA GONZÁLEZ PULGAR y JULY COROMOTO GONZÁLEZ DE GUANIPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.587.056, V-16.587.055, V.18.795.827, V-18.795.829, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos debidamente por la Abogada en ejercicio ELOISNEST ROJAS e inscrita en el Inpreaboado bajo el No. 103.291, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-7.741.818, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus JESUS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos JAIME ALBERTO, JHOAN MANUEL, JESUS ANTONIO, SONIA MAGDALENA GONZÁLEZ PULGAR y JULY COROMOTO GONZÁLEZ DE GUANIPA, 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Segunda de Ciudad Ojeda de 2015 de fecha 06-07-2015, 4) Fotocopias de sus cédulas de identidad de todos los nombrados.-
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN los ciudadanos JAIME ALBERTO GONZÁLEZ PULGAR, JHOAN MANUEL GONZÁLEZ PULGAR, JESUS ANTONIO GONZÁLEZ PULGAR, SONIA MAGDALENA GONZÁLEZ PULGAR y JULY COROMOTO GONZÁLEZ DE GUANIPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.187.127, V-16.587.056, V-16.587.055, V.18.795.827, V-18.795.829, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO GONZÁLEZ TORRES, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil Quince. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma Fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dicto y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada del mismo por secretaria.
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