Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos ENRIQUE J. PUCHE FERNÁNDEZ y AIDA FÁTIMA SALAS ÁVILA.
SEGUNDO: DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ENRIQUE J. PUCHE FERNÁNDEZ y AIDA FÁTIMA SALAS ÁVILA el día veintiséis (26) de enero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del del Estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el número dos.
TERCERO: En virtud de la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial de los peticionantes, se DECLARA DISUELTA la comunidad de g.....