Exp. 03486
Perención anual
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO -.
Demandante: C.A. LA CASA ELECTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevo el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil del Zulia, el día 03 de julio de 1936, bajo el N° 213, pagina de la 262 a la 263, modificados sus Estatus Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fecha veintidós (22) de septiembre de 1997, bajo el N° 20, Tomo 74-A, Patrocinio Judicial que se evidencia de Instrumento - poder que fue otorgado ante la Notaria publica el dia 4 de enero de 1994, bajo el N° 67; tomo I de los libros de Autenticaciones.
Apoderado Judicial de la Demandante: GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.150.984 abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.491, y de este domicilio.
Demandado: MARCOS EVANGELISTA BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.755.786, y de este domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 03486 que, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011), se recibió y dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoaran C.A. LA CASA ELECTRICA, contra el ciudadano MARCOS EVANGELISTA BERNAL, en fecha 24 de febrero de 2011, presente en esta sala de despacho el abogado en ejercicio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, apoderado judicial de la parte actora, diligenció solicitando se libren los recaudos de citación, proveyéndolos el tribunal en en esa misma fecha, en fecha 06 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal hizo exposición consignando los recaudos de intimación librados a la demandada no siendo posible la entrevista personal con dicho ciudadano.
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día 06 de julio de 2011; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abg. Ángela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Ángela Azuaje Rosales
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