En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos PAÚL ENRIQUE CALDERAS GONZÁLEZ y YARELY YARA SANDOVAL VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.042.611 y V-14.475.445 respectivamente, domiciliados esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y decretada por este Tribunal en fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil Cinco (2005). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario respectivo de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autó.....