EXP No. 44.097/ejb
Fecha 07/08/2006



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos JOSÉ YSAAC HERNÁNDEZ y NOLMA YANET NAVARRO FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.818.102 y V-9.737.566 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELIS BARBOZA DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.885, solicitaron el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de Cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia (hoy Intendencia de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia), tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 283 que corre inserta en copia certificada. Que contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio San Ramón, Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia; hasta que la vida conyugal fueron interrumpida en el año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), y hasta la fecha no se ha reanudado y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace más de Cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio y disuelva el vínculo Matrimonial que los une. Igualmente manifestaron que durante la vigencia del Matrimonio procrearon Dos (2) hijos quien en la actualidad son mayores de edad, según consta en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento consignadas, que corre inserto en las actas, en los folios Doce (12), Trece (13) y Catorce (14) del expediente. ASI SE DECLARA.
Por auto de fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al FISCAL VEINTINUEVE (29) del Ministerio Público del Estado Zulia e insta a las partes a fin de consignar copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos procreados durante el Matrimonio para constatar la mayoría de edad. El Seis (06) de Abril de Dos Mil Seis (2006), el Alguacil del Tribunal citó personalmente al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia y agregada dicha Boleta en fecha Diez (10) de Abril de Dos Mil Seis (2006). En fecha Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Seis (2006), la Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia solicitó instar a las partes a fin de que consignen copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos. El Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Seis (2006), la ciudadana NOLMA YANET NAVARRO FLORES, ya identificada en actas, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NELIS BARBOZA DE MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.885, consignó mediante diligencia copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, este Juzgado pasa a dictar la sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentadas por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de Cinco (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la citación del Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, por lo que éste Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JOSÉ YSAAC HERNÁNDEZ y NOLMA YANET NAVARRO FLORES, antes identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Veinte (20) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante la Intendencia de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; según consta en el Acta de Matrimonio No. 283, que corre inserta en actas. ASI SE DECLARA.-
No hay pronunciamiento sobre hijos por ser mayores y constatado por este Tribunal con las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento consignadas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA.


Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 10:00, se dicto y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA