Exp. No. 44.265/.dm.
Con Lugar Rectificación
Partida de Nacimiento.
Fecha 07- 08- 2006.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparece el ciudadano: RIGAN DAMIAN PINEDA SAAVEDRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 15.778.097 y domiciliado en esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional de derecho y de este mismo domicilio abogado WEIMER DE LA HOZ DEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N.° 57.828 y solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 768,769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
Que en su acta de Nacimiento signada con el No. 853, emitida por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá hoy intendencia de la parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia y Certificada por la Registradora Civil del Estado Zulia, las cuales acompaña debidamente certificadas a las actas, la cual adolece de un error ya que se transcribió su nombre como RIAGAN, cuando lo correcto y verdadero es RIGAN y no como ésta escrito en la partida de nacimiento, error este que se constata de la Reseña Dactilar para Tramitación de Cedula del ciudadano RIGAN DAMIAN PINEDA SAAVEDRA, expedida por la Oficina de Identificación DIEX- Barquisimeto, así mismo copia simple de la cedula de identidad del solicitante, por lo que solicita en tal sentido indicado y haga las participaciones correspondientes a los nombrados órganos jurisdiccionales.
En fecha 15 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud y admitió cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público, quién fue notificado personalmente por el Alguacil natural de este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2006 y agregada la misma a las actas el día 09 del señalado mes y año, pasa este Tribunal a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del acta de NACIMIENTO a nombre del ciudadano RIGAN DAMIAN PINEDA SAAVEDRA signada con el No. 853, llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Marzo de 1982, de donde se evidencia que ciertamente existe el error involuntario cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, tanto en el libro Original llevado por la nombrada Jefatura, como en el Libro Duplicado, llevado por el Registrador Civil del Estado Zulia, ya señaladas. Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito libelar la siguiente documentación:
1) Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia y debidamente Certificada por la Registradora Civil del Estado Zulia.
2) Documento certificado de Reseña Dactilar para la Tramitación de cedula expedida por la Oficina de Identificación DIEX- Barquisimeto II.
3) Copias Simple de la cédula de identidad del demandante.
Ahora bien, de la documentación consignada por el solicitante con su escrito libelar, plenamente señalados a los particulares, 1, 2,y 3, como pruebas fidedignas para esclarecer el caso que se ventila, se constata que ciertamente existe el error involuntariamente cometido por el escribiente que le correspondió el asiente de la susodicha acta de Nacimiento, es por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por considerar que es un instrumento público el primero, por lo que este Juzgado considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO, tal como fue solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano RIGAN DAMIAN PINEDA SAAVEDRA
En consecuencia, ordena la rectificación del acta de NACIMIENTO, signada con el No. 853 de fecha 30 de Marzo de 1982, en el sentido siguiente: Donde se lee: RIAGAN DAMIAN PINEDA SAAVEDRA, DEBE LEERSE: “ RIGAN DAMIAN PINEDA SAAVEDRA” (en donde se hizo la inclusión en cuanto que agregaron la vocal A ) quedando así corregidos los errores cometidos en el acta de NACIMIENTO tantas veces mencionada. Particípese del presente fallo a la hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Civil del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente. ASI SE DECLARA.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Siete (07) días del mes de Agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL.
LA SECRETARIA

Abog. LORENA FLORES MUÑOZ.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 10: 25 minutos de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Acc: