Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, Defensora Pública Segunda Ordinaria adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en el carácter de defensora del ciudadano DOUGLAS RAFAEL JASSI AHUMADA, plenamente identificado en actas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. No. 020-2016, de fecha 29 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, puesto que la negativa del decaimiento de la medida de coerción personal impuesta al procesado de marras y en consecuencia el mantenimiento de la misma, fue decretada de conformidad con lo establecido en los artículos 2.....