En consideración a ello, este TRIBUNAL PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
• PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia extinguido el proceso en esta instancia.-
• SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se ordena la notificación de las partes en la presente causa y que la secretaria de este juzgado fije a la puerta del tribunal la respectiva boleta de notificación.
• TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial para su resguardo pasados que sean 30 días de la notificación respectiva.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase expediente en la oportunidad debida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.....