REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS.
206 º y 157º
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en la fecha correspondiente no se agregaron las pruebas presentadas por el ciudadano: JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 241.432 ,Apoderado Judicial de la demandante, por error involuntario del Tribunal, es por lo que este Juzgado de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal… , REPONE la causa al estado de agregar las mismas lo cual se hace en esta misma fecha por auto separado.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
EXP.No.33.789.
Realizado por luz y.