"HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SUSY ALESSANDRA ROBBIANI CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.227 y JOSE ALBERTO CADENAS TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.572, mayor de edad, domiciliado en el estado Anzoátegui, progenitores de la niña "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos. "