REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001146

En el día de hoy, siete de julio de dos mil quince, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana SUGEYS DEL VALLE SALAZAR ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.422.490, asistida por la Defensa Publica de Protección mediante la cual ocurre para solicitar se declare a la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, como Unica y Universal Heredera de José Gregorio Rojas Silva, quien era su padre, titular de la cédula de identidad No. V-19.232.608. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, adscrito al mismo, se deja constancia que la solicitante no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia; habiendo dejado de transcurrir mas del tiempo necesario y habiendo comparecido la Defensa Pública, quien no justificó la inasistencia de su asistida, esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la solicitud interpuesta por la ciudadana SUGEYS DEL VALLE SALAZAR ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.422.490, asistida por la Defensa Publica de Protección mediante la cual ocurre para solicitar se declare a la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, como Unica y Universal Heredera de José Gregorio Rojas Silva, quien era su padre, titular de la cédula de identidad No. V-19.232.608 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Fanny Luz Márquez




La Secretaria,


María Guerra