REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001249
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Williams Landaeta, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos LUIS GABRIEL TORRES UBARTA y DALEXIS JOSE GUEVARA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.112.639 y V-19.682.303 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete en aportar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanalmente, para la alimentación de su hija, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro del banco BOD; N° 01160416170208049850. Bono Escolar: El padre cubrirá los gastos según exigencias de la unidad educativa. Bono de navidad: El padre aportará la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8000,00) todos los meses de diciembre para que la respectiva madre compre los estrenos de la prenombrada niña. Bono de medicina y atención médica: El padre se cubrirá los gastos previa presentación de récipes y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre de la niña compartirá con su hija los días lunes y martes, a partir de las 10:00am y la retornará con la respectiva madre a las 05:00pm, sin pernocta. Vacaciones de carnaval, semana santa: Serán determinados en próxima conciliación, es decir, en una futura modificación del acta. Vacaciones escolares: Se decidirán a futura y próxima modificación de acta. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su prenombrada hija los días 24 y 25 de diciembre, a partir de las 08:00am sin pernocta comprometido en retornarla antes de las 06:00pm. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con respecto a la Obligación de Manutención solo se homologa en cuanto a las cantidades de dinero ofrecidas pero no así, en cuanto a que sean entregadas en víveres, siendo lo legalmente establecido en el último aparte del artículo 369 de la LOPNNA que la misma sea fijada en una suma de dinero de curso legal, por lo que el padre deberá entregarlas en cantidades líquidas de dinero; y así se establece. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Maria Rosas Guerra.
Yjlr.-