REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000135
Parte actora: ciudadana SUSY ALESSANDRA ROBBIANI CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.227
Parte Demandada: ciudadano JOSE ALBERTO CADENAS TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.572, mayor de edad, domiciliado en el estado Anzoátegui.
Beneficiaria: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”
Motivo: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.
En el día de hoy, siete de julio de dos mil quince, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, se deja constancia que anunciado el acto por el Alguacil de este Juzgado, comparecieron la ciudadana Susy Robbiani, el ciudadano José Cadenas y el Dr. Piero José D´Elisio Dentamaro inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.759. La Jueza dio inicio a la entrevista. Se escuchó a ambas partes quienes ratificaron el escrito presentado en fecha 18 de 6 de 2015 en el cual llegaron a un acuerdo respecto a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar presentado y solicitan su homologación. Ahora bien, visto el escrito presentado por ambos progenitores quienes a su vez otorgaron poder al abogado nombrado ut supra para que los represente, tal como consta a los folios 92, 93 y 94 de este asunto, como quiera que del mismo se desprende que realizaron las reflexiones conducentes; que lograron establecer un acuerdo para dar fin a la controversia; que de tal acuerdo no existen ya diferencias que dirimir ni otros litigios que resolver en cuanto a su hija y que ambos progenitores han decidido terminar este asunto es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SUSY ALESSANDRA ROBBIANI CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.227 y JOSE ALBERTO CADENAS TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.207.572, mayor de edad, domiciliado en el estado Anzoátegui, progenitores de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Una vez firme la sentencia, se ordena la devolución de documentos originales y la remisión de este expediente al archivo regional para su resguardo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, a los siete de julio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez.
El ciudadano
José Cadenas,
La ciudadana
Susy Robbiani,
El Abogado
La Secretaria,
María Rosa Guerra
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
María Rosa Guerra.
|