Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano CARLOS JULIO BANDRES QUINTANA, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.638.050, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , decretándose medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; medida cautelar sustitutiva en contra del referido ciudadano. Asimismo Se ordena remitir al prenombrado ciudadano, ante el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, a los fines de que sea integrado a los programas de orientación, atención y prevención sobre la no violencia contra la mujer. Se acuerdan las copias solicitada
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