REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-002118
ASUNTO : NP01-S-2015-002118
Corresponde a este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.904.101, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, y 6 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la Defensa Privada se adhirió a la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 04-07-2015, según se evidencia del acta de Denuncia Común interpuesta por ante la Sub-Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… acudo ante este cuerpo de investigaciones con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre José rojas, ya que el día de hoy 04/07/15, como a las 04:00 horas de la tarde me agredió físicamente en varias partes del cuerpo, porque las veces que toma licor me busca para insultarme y golpearme, es todo”. (Sic)
Riela acta policial inserta al folio cuatro (04) de las actuaciones, en la cual los funcionarios Detective Oscar Jiménez, Luís Cermeño, y Wilkelly González y José Garaban, adscritos a la Sub-Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS, al momento de realizar la Inspección Técnica al sitio señalado por la ciudadana victima.
Riela al folio nueve (09) Inspección Ocular N° 221 de fecha 04/07/2015, practicada por los funcionarios Detective Oscar Jiménez, Luís Cermeño, y Wilkelly González y José Garaban, adscritos a la Sub-Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Betancourt , Temblador Municipio Libertador, ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio de suceso de los denominados “ABIERTO” (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio ocho (08) cursa Constancia Médica suscrito por la Dra. Yolis E. Flores, Adscrita a la Emergencia del Hospital Temblador, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en los siguientes términos: se trata de paciente femenina de 24 años de edad, que acude al Servicio por presentar múltiples hematomas a nivel de antebrazo derecho y muñeca izquierda, hematoma a nivel frontal de cráneo y parietal derecho.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de presunta comisión de los delitos de JOSE DEL VALLE ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en Acta de Denuncia Común inserta al folio uno (01), en relación a que el día 04/07/15, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde presumiblemente el imputado ejecuto acciones y le causo un sufrimiento físico a la victima en varias partes del cuerpo; ocasionándole unas lesiones que fueron descritas en Constancia Médica suscrita por la Dra. Yolis E. Flores, Adscrita a la Emergencia del Hospital Temblador, Temblador Municipio Libertador, Estado Monagas, en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por presentar múltiples hematomas a nivel de antebrazo derecho y muñeca izquierda, hematoma a nivel frontal de cráneo y parietal derecho; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Órgano de Investigación Penal, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserto al folio seis (06); por lo que, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Privada. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Del mismo modo se ordena la práctica de una Experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL, al imputado de auto, para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados. Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE DEL VALLE ROJAS, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.904.101, de Nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Félix estado Bolívar, de 35 años de edad, nacido en fecha 08/09/1979, hijo de Simona Antonia Rojas (F) Y de José Camacho Benavides (F), domiciliado en: CALLE Sucre, Casa N° 19, Sector La Plaza, Temblador Municipio Libertador Estado Monagas TELEFONO: 0414-875.3735, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se acuerda remitir al imputado JOSE DEL VALLE ROJAS, ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL ESPECIALIZADO, a los fines de incorporarlo a charlas y programas de orientación y Educación en relación a no Violencia Contra la Mujer. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. DULCE LOBATON B.
La Secretaria del Tribunal,
ABGA. GRACIELA CIRCELLI J.
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