En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, LEON EMILIO ECHEVERRI AGUDELO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.258.600, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de mayo de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana ANA CRISTINA RUIZ MEJIA y a sus hijos ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, JHON JAIRO ECHEVERRI RUIZ y EDITH MARIA ECHEVERRI RUIZ,, plenamente identificadas ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE.....