EXP-3974 Sent-10.626

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Julio del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos constante de trece (13) folios útiles, en fecha 02 de julio de 2010. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud presentada por el ciudadano ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.978.181, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, a su progenitora ciudadana ANA CRISTINA RUIZ DE ECHEVERRI, y a sus hermanos ciudadanos JHON JAIRO ECHEVERRI RUIZ y EDITH MARIA ECHEVERRI RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las Identidad Nos. 24.963.616, 11.294.584 y 11.294.583, respectivamente, ya identificados, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y cónyuge respectivamente, LEON EMILIO ECHEVERRI AGUDELO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 24.258.600, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de mayo de 2010, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 354, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio dos (02) y tres (03) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompañó los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio del difunto LEON EMILIO ECHEVERRI AGUDELO y la ciudadana ANA CRISTINA RUIZ MEJIA, signada bajo el No. 318, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; inserta en los folios cuatro (4) y cinco (05) de este expediente; acta de nacimiento del solicitante ALBERTO ENRIQUE ECHEVERRI RUIZ, JHON JAIRO ECHEVERRI RUIZ y EDITH MARIA ECHEVERRI RUIZ, signadas bajo los Nos. 3.022, 2.990 y 2.991, todas expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, insertas en los folios seis (6), siete (7) y ocho (8); y justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de Julio de 2010, que corre inserto a los folios nueve (9), diez (10) y once (11), donde los ciudadanos EMIRO ANTONIO RIVERA ARRIAGA y ANDY ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y cónyuge, respectivamente, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.