EXP-3973 Sent.-10. 627
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo siete (7) de Julio del año dos mil diez 2010.
200° y 151°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la mencionada solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE CONTRERAS BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-18.588.258, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NILDA VILLALOBOS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 16.434, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, a sus hermanas ciudadanas MELISSA CONTRERAS BARBOZA y KAROL CONTRERAS BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de Identidad Nos V-15.727.682 y V-17.302.118, respectivamente y a su madre ciudadana MORELA BARBOZA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-5.171.696, ut supra, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre y esposo, respectivamente, ciudadano OMAR JOSE CONTRERAS BARBOZA, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.371.511, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido ab-intestato el día siete (7) de Diciembre del año 2007, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 239, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta al folio seis (06) del presente expediente, en copia debidamente certificada. Ahora bien, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: copia certificada del acta de Matrimonio entre la ciudadana MORELLA BARBOZA DE CONTRERAS, y el de cujus OMAR JOSE CONTRERAS BARBOZA , signada bajo el No 93, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta al folio siete (7); copias de las actas de nacimiento de los ciudadanos MELISSA CONTRERAS BARBOZA, KAROL CONTRERAS BARBOZA y OMAR JOSE CONTRERAS BARBOZA, signada con los Nos 919, 228 y 532, respectivamente, expedidas las dos primeras por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar y la tercera por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, insertas a los folios 8, 9 y 10 de este expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, insertas al folio once (11) y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de Junio del año 2010, que corre inserta a los folios 05 y 06, donde los ciudadanos NILDA ROSA VILLALOBOS RODRIGUEZ y CARLOS EDUARDO ÁVILA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con su extinto padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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