Decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos SAMUEL DAVID LÓPEZ ARAUJO y JAIMARY DEL CARMEN URDANETA YDROBO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.481.001 y 17.737.460, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia,
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, respectivamente; en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La custodia la detentará la progenitora, ciudadana JAIMARY DEL CARMEN URDANETA YDROBO.
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el padre conviene en suministrarle MENSUALMENTE a sus hijos la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,oo), suma és.....