REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas hábiles de despacho del día de hoy, siete de julio del 2009, siendo las dos de la tarde traslado previamente fijado para el día de hoy a solicitud de parte, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor en compañía de la parte actora ciudadano RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 12.873.977, en un inmueble ubicado en la Urbanización El Soler, avenida 47M, casa No. 205-D-164 en jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia, a los fines de darle cumplimiento a la medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No.4, exp 14.772, en el juicio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano RONALD DOUGLAS CARRIZALES RIVERA, ya identificado, en contra de la ciudadana SORSIRE YUMERY ARAUJO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 11.868.125. Seguidamente esta juzgadora verifica que en el inmueble que fue señalado por la parte actora no se encuentra persona alguna, se hicieron los respectivos llamados a la puerta del mismo sin que fuera respondido, se procedió a solicitar información con los vecinos, los cuales manifestaron que la dueña de esa casa se había marchado el viernes de viaje con su familia.- En este acto presente la parte actora expuso: “Ciudadana Jueza solicito suspenda la ejecución de la medida acordada por cuanto es evidente que la ciudadana SORSIRE ARAUJO, no se encuentra en la casa donde habita con mi hijo, posteriormente solicitaré nuevo traslado para la ejecución de la medida, es todo”. Visto lo expuesto por la parte actora y ante la imposibilidad material de este tribunal comisionado de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, acuerda suspender la misma, y el regreso a su sede.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policía regional del Estado Zulia Darwin Piña, credencial 1037.- Concluye el acto siendo las tres de la tarde.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Abog. Zimaray Carrasquero
La parte Actora,
La Secretaria,
Abog. Linda Avila.
Funcionario Policial,
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