Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la Oposición fundamentada en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil interpuesta por el abogado CARLOS MORENO PIÑEIRO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS VARGAS BLANCO, parte demandada, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil RENDI CAPITAL, C.A., antes identificada.
2) Se condena en costas a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en esta incidencia.-