Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.799.549 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.795, parte actora en la presente causa, seguida contra la ciudadana LISBER MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.526.443, en la cual solicita por cuanto ha transcurrido más de 10 días correspondiente a la intimación, se ponga en estado de ejecución el decreto de intimación, este Tribunal para resolver observa:
En fecha 11 de marzo de 2009, se admite demanda presentada, ordenando la intimación de la ciudadana LISBER MORALES, para que paguen en el lapso de diez días de despacho después de que conste en actas haber sido intimada, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 30.152,oo) o se acoja al derecho de retasa.
Posteriormente, en fecha 28 de abril de 2009 se libran los recaudos de intimación; y en fecha 07 de mayo de 2009, el alguacil titular del Tribunal expone que intimó a la ciudadana LISBER ESPERANZA MORALES RINCÓN, quien se negó a firmar la boleta de intimación, consignado a los efectos la referida boleta.
En fecha 14 de mayo de 2009, la parte actora vista la exposición del alguacil solicita que se de cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 21 de mayo de 2009.
En fecha 05 de junio de 2009, la secretaria natural de este Juzgado expone que se trasladó a un inmueble ubicado en la Calle 79I, Residencias Suiza II, planta baja Apartamento 1B, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, haciendo entrega de la Boleta, indicando haber cumplido las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, este Sentenciador observa que los intimados no ejercieron formal oposición o se acogieron al derecho de retasa dentro del lapso indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último, al respecto el autor Daniel Zaibert Siwka, en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia., expone lo siguiente:
…conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…”
En consecuencia, siendo que la demandada LISBER ESPERANZA MORALES RINCÓN, no se opuso al decreto intimatorio ni se acogió al derecho de retasa dentro del lapso legal establecido para ello, en consecuencia este Juzgador en atención a lo supra trascrito y al principio de la preclusión de los lapsos procesales, declara FIRME el decreto intimatorio de fecha 23 de abril de 2007, por lo que se ordena a la ciudadana LISBER MORALES RINCÓN a cancelar a la abogada CLARISOL DIAZ NIÑO, la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 30.152,oo). Así se decide.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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