De las doctrinas jurisprudenciales antes citada, se desprende que el procedimiento interdictal prohibitivo de obra nueva, posee dos fases, a saber: la sumaria en la cual el Juez solo se pronunciará sobre la continuación o no de la obra emprendida, y la otra, el juicio ordinario, que tal como se indican en las decisiones ut supra citadas, es potestativo para el querellante sí se permite la continuación de la obra, pero necesario para el querellado si se resuelve la suspensión de ésta. En el caso de autos, observando que se procedió a la prohibición de la continuación de la obra nueva, y visto que la parte querellada opuso la Falta de Jurisdicción y Competencia, así como defensas de fondo a través del escrito de fecha 12 de junio de 2008, este Sentenciador como garante de los derechos constitucionales, entre ellos, el derecho a la defensa, pasa en consecuencia a aperturar la presente causa al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia, conforme al artículo 349 del Código de Procedimiento .....