Visto el escrito de fecha tres (03) de julio de 2008, presentada por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES GUEVARA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.124, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO BETANCOURT CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.414.598, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido contra la Sociedad Mercantil BIENES RAICES LAS TEJAS C.A., registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 15, Tomo 46-A, escrito mediante el cual desiste de la acción, alegando que la demandada realizó la devolución de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 8.000,00), aceptados por el demandante, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
El presente caso fue recibida por este Tribunal según distribución efectuada por la OFICINA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL PODER JUDICIAL, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2008, dándosele entrada en fecha diecinueve (19) de junio del año en curso, conminando a la demandante consignar copia del acta constitutiva de la empresa demandada.
Posteriormente, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, la abogada MARIA LOURDES GUEVARA ROJAS, antes identificada, debidamente facultada desiste de la acción.
Planteada así la situación y en observancia que no existe pronunciamiento por parte de este Organo Jurisdiccional sobre la admisión de la demanda y por cuanto la voluntad de la parte actora, es no continuar con la tramitación de la solicitud, bajo la figura del desistimiento, contenido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…omissis…”
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Aplicando la norma al caso bajo estudio y ante la renuncia de la demandante para continuar el juicio y en observancia que el desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07 ) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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