DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a los ciudadanos JORGE LUIS RIOS NAVA Y YORLE DEL CARMEN ACEVEDO LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.803.876 y V-7.604.902, para que venda, un inmueble ubicado en el estado Yaracuy, Municipio Independencia, compuesto por un área de terreno de Seiscientos Metros Cuadrados (600,oo mts2), ubicado en el callejón Cascabel, avenida Alberto Ravell, y calle los Pinos de ese Municipio; por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.882.104,00).
Se Autoriza la presente Autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que.....