No. 03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 07 de Julio del 2.006.
196º y 147º
EXP.: 1709
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: EDNA HERNANDEZ MORALES.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: YORGELIS CAROLINA RINCON HERNANDEZ.
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud interpuesta por la ciudadana EDNA HERNANDEZ MORALES, titular de la cedula de identidad No V-16.428.329, procediendo en nombre y representación de la niña YORGELIS CAROLINA RINCON HERNANDEZ, asistida por el Defensor Publico Especializado Décimo Séptimo, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado MANUEL PALMAR PAZ. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el segundo aparte del articulo 175 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la distribución de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento de la misma a la Juez Unipersonal Nº 3, quien por auto de fecha 24 de Mayo de 2006, la admitió por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. La solicitante acompaño: copia fotostática de la cedula de identidad de EDNA HERNANDEZ, Acta de Nacimiento de YORGELIS CAROLINA RINCON HERNANDEZ, signada con el No. 298, Acta de Defunción de HUGO RINCON LOPEZ, signada con el No. 166, copia fotostática de la cedula de identidad de HUGO RINCON LOPEZ, Acta de Matrimonio Civil, signada con el No. 57. Igualmente consigno la solicitante Justificativo de Testigos, otorgado por la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo, de fecha doce (12) de Mayo de 2006, donde declararon los ciudadanos AISKEL COROMOTO SANCHEZ SOTO, titular de la cedula de identidad No. V-8.502.764 y DINORA LOURDES CHACIN ALMARZA, titular de la cedula de identidad No. V-7.812.546, donde manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EDNA RUTH HERNANDEZ MORALES, y a su menor hija YORGELYS CAROLINA RINCON HERNANDEZ, que saben y les consta que el legitimo progenitor de la referida niña es el ciudadano HUGO RINCON LOPEZ, fallecido el día siete de abril de 2002, que saben que el de cujus instituyo a su menor hija YORGELYS CAROLINA RINCON HERNANDEZ, como única y universal heredera mediante testamento para que recibiera después de su muerte el 100% de todo lo que le corresponda por pago de prestaciones sociales y otros beneficios, por ser trabajador de la aduana de Maracaibo del Estado Zulia, que pueden asegurar y les consta que la menor mencionada es la única y universal heredera del fallecido ciudadano HUGO RINCON LOPEZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual se refiere a la competencia para declarar Únicos y Universales Herederos, señalando en su primer aparte: “el competente para hacer la declaratoria de que habla este Articulo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, considera procedente, declarar a la niña YORGELIS CAROLINA RINCON HERNANDEZ, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSALE HEREDERA del ciudadano HUGO RINCON LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-106.737, fallecida en fecha siete (07) de abril de 2002, según Acta de Defunción No.166, consignada.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a la niña YORGELIS CAROLINA RINCON HERNANDEZ, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano HUGO RINCON LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-106.737.
Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase dos (02) Copias Certificadas por secretaría del presente fallo, devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo al día séptimo (07) del mes de Julio del año 2006. Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, (SUPLENTE) LA SECRETARIA (S).
DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA ABOG. CARMEN VILCHEZ.
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 03
LA SECRETARIA (S).-
Exp. 1709
GDO/Gaby.-
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