Exp. 1420 No. 03


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3

Maracaibo, 07 de Julio del 2.006.
196º y 147º


EXP.: 1420
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
SOLICITANTE: JORGE LUIS RIOS NAVA y YORLE DEL CARMEN ACEVEDO LINARES.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: LUISANA DEL CARMEN y JORGE LUIS RIOS ACEVEDO.



NARRATIVA


Ocurrió por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JORGE LUIS RIOS NAVA Y YORLE DEL CARMEN ACEVEDO LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.803.876 y V-7.604.902, asistidos por el abogado HENRY CASANOVA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68561, y actuando en representación de sus hijos LUISANA DEL CARMEN Y JORGE LUIS RIOS ACEVEDO; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER un inmueble ubicado en el Estado Yaracuy, Municipio Independencia, compuesto por un área de terreno de Seiscientos Metros Cuadrados (600,oo mts2), ubicado en el callejón Cascabel, avenida Alberto Ravell, y calle los Pinos de ese Municipio, cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento debidamente registrado ante el registrador subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo el No. 22, protocolo primero (1°), tomo cuarto (4°), trimestre tercero (3°) del año 2004, folios 132 al 135.

El anterior escrito se admitió en fecha 13 de Octubre de 2006, ordenándose: 1) Realizar avaluó en el inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa al ingeniero RAFAEL OCANDO, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos presente el debido juramento de ley. 2) Notificar la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170, literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 26 de Octubre de 2005 se ordena comisionar al Juzgado del Estado Yaracuy, a los efectos de que se sirvan designar un perito, para llevar a cabo la practica del avaluó del inmueble objeto del presente procedimiento.

En fecha 21 de noviembre de 2005, se verifico la boleta de notificación librada a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 18 de enero de 2006, se recibió, constante de treinta y siete (37) folios útiles exhorto relacionado con la practica del avaluó del inmueble objeto del presente proceso.

En fecha 26 de abril de 2006, se ordeno librar nueva boleta de notificaron a la Fiscal Especializada Trigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita opinión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 literal c, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

En fecha 02 de mayo de 2006 se verifico, la antes referida boleta, librada a la Fiscal Especializada Trigésima del Ministerio Publico.

En fecha 25 de mayo de 2006, emite opinión favorable la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, fiscal Trigésimo del Ministerio Publico.

En fecha 14 de junio de 2006 este tribunal ordeno oír la opinión de los adolescentes LUISANA DEL CARMEN Y JORGE LUIS RIOS ACEVEDO, en relación al presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la ley orgánica para la protección del niño y de adolescente.

En fecha 26 de junio de 2006, se escucho la opinión de JORGE LUIS RIOS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad No. V-19.454.180 y de LUISANA DEL CARMEN RIOS ACEVEDO, quine dijo ser titular de la cedula de identidad No. V-19.454.179




CONSTA EN ACTAS:

Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, signada con el No. 371, Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de LUISANA DEL CARMEN RIOS ACEVEDO, signada con el No. 2156, y de JORGE LUIS RIOS ACEVEDO, signada con el No. 108, copia fotostática de las cedulas de identidad de LUISANA DEL CARMEN RIOS ACEVEDO, de JORGE LUIS RIOS ACEVEDO, de YORLE DEL CARMEN ACEVEDO LINARES, de JORGE LUIS RIOS NAVA, Copia Certificada del Documento de Propiedad del inmueble que desean vender debidamente registrado ante el Registrador Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, quedando anotado bajo le No. 22, protocolo primero (1°), tomo cuarto (4°), trimestre tercero (3°) del año 2004, folios 132 al 135, Copia de Certificado de Solvencia No. 13218, expedido por la Alcaldía Independencia, Copia Certificada de constancia de notas y constancia de estudio, expedida por la Universidad Rafael Belloso Chacin, Copia Certificada de Constancia de Residencia, Copia Certificada de Constancia de Trabajo expedida de GUARDIANES VALERA, C.A., (GUARVALCA), Copia Simple de Informe de Avaluó, realizado por el perito avaluador, Liwell Alexis Valera Pérez, con copia simple del documento de propiedad del inmueble, boleta de notificación, verificada, librara a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, exhorto de comisión, signado con el No. 0477/05, donde consta informe de avaluó, practicado por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, boleta de notificación verificada, librara a la Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Opinión Favorable emitida por la Fiscal Trigésima del Ministerio Publico, Opinión de los adolescentes LUISANA DEL CARMEN Y JORGE LUIS RIOS ACEVEDO.

MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS RIOS NAVA y YORLE DEL CARMEN ACEVEDO LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.803.876 y V-7.604.902, actuando en representación de sus hijos LUISANA DEL CARMEN Y JORGE LUIS RIOS ACEVEDO.

Se observa que el precio por el cual se pretende realizar la presente venta es por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.882.104,00), cantidad esta arrojada por el Informe de Avaluó consignado, y vista la opinión favorable emitida por la Fiscal Especializada Trigésima del Ministerio Publico, en la cual considera favorable la venta del terreno objeto de la presente solicitud; considera esta Juzgadora que la presente venta favorece a todas luces a los adolescente de autos. De conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 267 del Código Civil, el cual establece: “Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a los ciudadanos JORGE LUIS RIOS NAVA Y YORLE DEL CARMEN ACEVEDO LINARES, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.803.876 y V-7.604.902, para que venda, un inmueble ubicado en el estado Yaracuy, Municipio Independencia, compuesto por un área de terreno de Seiscientos Metros Cuadrados (600,oo mts2), ubicado en el callejón Cascabel, avenida Alberto Ravell, y calle los Pinos de ese Municipio; por la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.882.104,00).

Se Autoriza la presente Autorización de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que preceptúa el Interés Superior del Niño y del Adolescente; en concordancia con los artículos 78 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución. Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente; el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida, y deberá remitir a esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, Cheque de Gerencia, a nombre de este Tribunal, contentivo de la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.882.104,00), correspondiente a los adolescentes JORGE LUIS RIOS ACEVEDO, titular de la cedula de identidad No. V-19.454.180 y LUISANA DEL CARMEN RIOS ACEVEDO, quine dijo ser titular de la cedula de identidad No. V-19.454.179, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el numero de expediente al cual pertenece, es decir, N° 1420, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal.- ASI SE DECIDE.

Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídanse Copia Certificada por secretaría del presente fallo y devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho habilitadas, al séptimo (07) día del Mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, (SUPLENTE) LA SECRETARIA SUPLENTE


DR. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA. ABOG. CARMEN VILCHEZ.





EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL Nº 03


LA SECRETARIA.- (S)



Exp. 1420.
GDO/Gaby.