PRIMERO: SIN LUGAR, la recusación propuesta en contra del Juez Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO, en el expediente signado con el Nº.0209.02 que sigue el ciudadano GABRIEL CABRERA, en contra de HERNAN VÁSQUEZ LANZA.
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia que el mencionado Juez debe seguir conociendo de dicho asunto por no haber causa que se lo impida.
TERCERO: Expídase copia certificada de esta sentencia y remítase con oficio al Juez recusado, así mismo remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los fines de que previa revisión del libro respectivo proceda a remitir dichos recaudos al Tribunal que éste conociendo la presente a los efectos legales.
CUARTO: Se impone una multa de Cuatro Mil bolívares (Bs.4.000,00) al recusante de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.
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