REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 07 de Julio de 2003
192º y 143º.
De la revisión de las actas procesales se desprende que la actora en el escrito libelar no hizo referencia a que durante el matrimonio celebrado con el ciudadano ALBERTO RICARDO CORTEZ, procrearon dos hijas de nombres ANA ISABEL y ANA GABRIELA CORTEZ, circunstancia ésta que fue demostrado por el mencionado ciudadano mediante la consignación de la copia fotostática de las partidas de nacimiento (f. 8 y 9). En consecuencia, en cumplimiento del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al estar involucrados directamente intereses de dos (2) menores, es por lo que en aplicación del numeral Primero del citado artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, y por tal motivo declina la competencia de seguir conociendo de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente conforme a lo establecido en el mencionado artículo 177 de la referida Ley. Líbrese oficio una vez se encuentre precluído el lapso a que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
En vista de la anterior circunstancia, se ordena remitir copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante oficio al Fiscal Superior de este Estado, a los fines legales consiguientes.
Igualmente, se ordena expedir por secretaria copia certificadas de todo el expediente, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7170-03.-